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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigesimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiséis de marzo de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-000537
 
 Vista la el escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2013, suscrita por el ciudadano KEIBER ALVAREZ, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.888.959, en su carácter de oferido, asistido por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, y por la otra parte la empresa TECNICA NUTRICIONAL MRC, C.A, en sus carácter de oferente, representada por su apoderada judicial, el abogado, Jesus Leopoldo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 97.802, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 3.227,58), cantidad que fue pagada al oferido antes identificado, mediante un único pago por medio de cheque N° 34037341, girado contra del Banco Banesco, de fecha 11 de Marzo de 2013,  a favor del ciudadano ALVAREZ KEIBER. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO suscrito entre las partes.-
 
 La Juez
 El Secretario
 
 Abg. Angélica Hernández
 Abg. Arturo Yaggia
 
 
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