REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigesimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000658


Vista la el escrito de transacción presentado en fecha 19 de Febrero de 2013, suscrita por el ciudadano CARLOS CASTRO, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.861.108, en su carácter de oferido, asistido por el abogado Edwar Zerpa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.015, y por la otra parte la empresa ASESORES Y VENDEDORES DE REPUESTOS ASEVENCA, C.A, y DISTRIBUIDORA KEIBOL AND ROBER, C.A, en sus carácter de oferente, representada por su apoderada judicial, el abogado, Ramon Chacin, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 112.366, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 690.000,00), para ser pagados en tres pagos mensuales y consecutivos de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 230.000,00 en el acto de la celebración de la transacción, mediante cheque No. 55-25285510, librado contra el Banco Exterior, y a favor del trabajador Carlos Castro, un segundo pago por Bs. 230.0000 el 20 de Abril de 2013 y un tercer y último pago de Bs. 230.000,00 a realizarse el 20 de Mayo de 2013. A petición de la oferida, el segundo y tercer pago para ser depositados en la cuenta corriente del banco provincial No. 0108-0058-710100126172. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION suscrita entre las partes.-

La Juez
El Secretario

Abg. Angélica Hernández
Abg. Arturo Yaggia