ASUNTO: AP21-L-2013-000618

Visto el escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre el ciudadano DARWING ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.814.501, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado Nº 119.708, por una parte y por la otra, el abogado JONATHAN VARELA, inscrito en el Inpreabogado Nº 118.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HERMANOS CAMACHO DROCA, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales, presentada en fecha 15 de febrero de 2013, incoada por el ciudadano DARWING ROSALES, contra la empresa que hiciere la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HERMANOS CAMACHO DROCA, C.A.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 121.000,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda por prestaciones incoada por el ciudadano DARWING ROSALES, contra la empresa que hiciere la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HERMANOS CAMACHO DROCA, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se acuerdan dos (02) juegos de copia certificadas, solicitadas en el escrito de transacción, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Arturo Yaggia