N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004387
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO ABAD NOLASCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARCANO GARCÍA, MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, ALFREDO E. GAMEZ INCIARTE
PARTE DEMANDADA: GRUPO TECNIA CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUELA PUENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de marzo de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas MARÍA VALDIVIESO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.083, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y MANUELA PUENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.826, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, asimismo, compareció la ciudadana GABRIELA GARCÍA NOVOA, titular de la cédula de identidad Nº 16.890.450, en su carácter de Gerente General de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del presente juicio, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.501,00), a través de cheque Nº 00001099, a nombre del trabajador demandante, de esta misma fecha y girado contra la cuenta corriente Nº 01080016100100313305 del Banco Provincial; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. Finalmente, visto que se ha cumplido en este acto con el pago aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente.


La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín




Apoderada judicial de la parte actora



Parte demandada y su apoderada judicial


El Secretario,

Abg. Arturo Yaggia