REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000361

Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 05 de marzo de 2013, suscrito por el ciudadano JOSE ANGEL ALBORNOZ MANAURE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.807.044, parte oferida en el presente procedimiento, asistido por el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.349, por una parte y por la otra el abogado RENZO D. GAGLIARDI LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.977, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., mediante el cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 793.914,28), cantidad esta que recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción la prenombrada parte oferida, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.


El Juez

La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios
Luisana Cote