REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Règimen Transitorio y del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)
202ª y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002776
PARTE ACTORA: MADELRO KATTYUSKA CARREÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.489.273
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.723
PARTE DEMANDADA: MI-DI C.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA YANET BARTOLOTTA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 35.533.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002776

En el día de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadano Gloría Pacheco Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.723, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MADELRO KATTYUSKA CARREÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.489.273, por otra parte, es decir, por la demandada MI-DI C.A, comparece la ciudadana YANET BARTOLOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.533, en su carácter de apoderada judicial según copia de poder que consignado en autos en la oportunidad de la audiencia preliminar el cual fue confrontado con el original ad effectum vivendi y del cual se evidencia su representación. Adicionalmente, consigna en la oportunidad procesal del día de hoy original de poder de donde se evidencia la facultad expresa para realizar transacciones para el presente juicio en tres folios útiles. En este estado las partes involucradas en la presente controversia convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en los siguientes términos:
Con el objeto de dar por terminado el presente proceso la parte accionada MI-DI C.A, a través de su apoderada judicial YANET BARTOLOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.533, conjuntamente con la parte demandante MADELRO KATTYUSKA CAQRREÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.489.273, debidamente representada por su apoderada judicial Gloría Pacheco Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.723, acuerdan celebrar una transacción por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOIVARES( Bs. 25.000,00), a través de un pago que se efectuará en fecha 03 de abril de 2013, monto que abarca los conceptos demandados. Sin embargo, la parte actora conviene en que la empresa demandada no tenía la obligación de pagar comisiones por ventas por lo que el monto objeto de la transacción es inferior al monto demandado.

En consecuencia la empresa demandada MI-DI C.A, nada le debe al trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Así mismo, la parte actora acepta el referido pago por los conceptos aludidos en el libelo de demanda, Finalmente, se solicita la homologación de la presente transacción.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó en representación de apoderado judicial cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa en el proceso; que tanto en la mesa de mediación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Así mismo, la presente transacción realizada ante este órgano jurisdiccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja constancia que la demandada MI-DI C.A, se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial YANET BARTOLOTTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.533, quien tiene facultad expresa para celebrar transacciones según se evidencia de poder consignado en el día de hoy.


D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada MI-DI C.A, representada judicialmente por la ciudadana YANET BARTOLOTTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.533, y la ciudadana MADELRO KATTYUSKA CARREÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.489.273, debidamente representada por su apoderada judicial Gloría Pacheco Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.723. Asimismo se deja constancia que una vez que conste en autos el pago del monto de la transacción realizada por las partes, se ordenará su el archivo definitivo y el cierre informático del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucradas en la presente contienda judicial.

EL JUEZ

Francisco Javier Río Barrios


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Luisana Cote