REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000741
Visto el escrito de transacción de fecha 20 de marzo de 2013, presentado por la abogada JHOSELYN RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 130.885, apoderada judicial de la parte actora el ciudadano DAVID CASTILLO, por una parte y por la otra la abogada CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00), cancelado mediante Cheque N° 03965937, de la de fecha 13-03-2013, girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre de la trabajadora por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez
La Secretaria

Abg. Francisco Javier Rio Barrios
Abg. Luisana Cote