REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000564
Visto el escrito de transacción de fecha 13 de marzo de 2013, presentado por el ciudadano EDGAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.615.576, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada ALIBERTH BELLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 50.561, por una parte y por la otra la abogada CAROLINA GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el 131.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 70.000,00), cancelado mediante Cheque N° 78046767, de fecha 04/03/2013, girado contra el BANCO MERCANTIL, a nombre del trabajador por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Rio Barrios
. Luisana Cote
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