REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio y del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013)
152ª y 203º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000423

PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE WERNER PEÑALVER, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V 10.578. 447.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.438.

PARTE DEMANDADA: PROVEN PROTECCIÒN VENEZUELA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.015.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano WILLIAM JOSE WERNER PEÑALVER, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V 10.578. 447, debidamente asistido por el ciudadano ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.438, por otra parte, comparece la demandada PROVEN PROTECCIÒN VENEZUELA C.A, debidamente representado por su apoderado judicial YOBANNY KAFROUNI MIKARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.015, según copia simple de poder previa su certificación con el original el cual fue mostrado a este Juzgador ad effecttum vivenddi que consigna en este acto, de donde se evidencia su representación en cuatro (04) folios útiles cada uno, para que sean agregados a los autos; dándose así inicio a la audiencia preliminar siendo las nueve (9:00am) de la mañana.
En este estado las partes involucradas en la presente controversia convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras la cual se realiza en los siguientes términos:

Con el objeto de dar por terminado el presente juicio la parte accionada PROVEN PROTECCIÒN VENEZUELA C.A, YOBANNY KAFROUNI MIKARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.015, conjuntamente con la parte demandante WILLIAM JOSE WERNER PEÑALVER, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V 10.578. 447, debidamente asistido por el ciudadano ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.438, convienen en celebrar una transacción por la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), a través de un pago único que se efectuará el 25 de marzo de 2013, monto que abarca los conceptos demandados sin tomar en cuenta las vacaciones 2010-2011 que ya fueron canceladas.

En consecuencia, la empresa demandada PROVEN PROTECCIÒN VENEZUELA C.A, nada le debe al trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Así mismo, la parte actora acepta el referido pago por los conceptos aludidos en el libelo de demanda, Finalmente, se solicita la homologación de la presente transacción.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó en su propio nombre y bajo asistencia profesional cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Así mismo, la presente transacción realizada ante este órgano jurisdiccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja constancia que la demandada PROVEN PROTECCIÒN VENEZUELA C.A, se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial YOBANNY KAFROUNI MIKARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.015, quien tiene facultad expresa para celebrar transacciones según se evidencia de poder consignado en esta oportunidad procesal.


D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada PROVEN PROTECCIÒN VENEZUELA C.A, debidamente representada por su apoderado judicial YOBANNY KAFROUNI MIKARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.015, y el ciudadano WILLIAM JOSE WERNER PEÑALVER, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V 10.578. 447, debidamente asistido por el ciudadano ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.438, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo se deja constancia que una vez que conste en autos el pago definitivo se dará por terminado el presente asunto, ordenando su archivo definitivo y su cierre informático. Se deja constancia de que las partes no consignaron pruebas por haberse terminado el proceso a través de una transacción.


EL JUEZ

Francisco Javier Río Barrios


PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Luisana Cote