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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, once (11) de marzo de dos mil trece (2013)
 202º y 153º
 
 
 ASUNTO: AP21-L-2012-004642
 
 PARTE ACTORA: MELANIE GERALDINE ROLAS DUNO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.567.590
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 33.486
 PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS DE ASCENSORES MMM, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ERIXZA CECILIA CANNAVA DE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 27.947
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 SENTENCIA: FALTA DE JURISDICCION
 
 I
 ANTECEDENTES
 Se recibió el presente expediente, en fecha 05.03.2013, el cual correspondió a este Juzgado, mediante distribución, para conocer en fase de mediación; en esa oportunidad, el tribunal levantó acta, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, revisando el libelo de demanda, se oyó la exposición de la parte actora, así como la de la parte demandada, quien señaló que la parte actora está amparada por inamovilidad, por lo que el Tribunal, indicó que se pronunciaría por auto separado y en efecto pasa a hacerlo mediante las siguientes consideraciones:
 Alega la parte actora lo siguiente:
 Que en fecha 10 de enero de 2011, ingresó a prestar servicios personales para la empresa SERVICIOS TECNICOS DE ASCENSORES MMM, C.A., desempeñándose en el puesto de Oficinista.
 1.	Que devengaba un último salario de 3.000,00 bolívares mensuales.
 2.	Que fue despedido sin causa justificada en fecha 07 de noviembre de 2012.
 3.	Por lo que solicita que se ordene su reenganche y el pago de los salarios hasta su efectiva reincorporación.
 II
 DE LA JURISDICCION
 
 Ahora bien, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 del 26.12.2011, que contiene el Decreto Presidencial Nº 8.732, de fecha 24-12-2011, referido  a la Inamovilidad Laboral Especial vigente desde la fecha de  la publicación de este decreto en la Gaceta Oficial de la República,  hasta el 31 de diciembre de 2012, existiendo en tal sentido una inamovilidad especial.
 
 Esta Inamovilidad Laboral Especial, establece que los trabajadores gozarán la protección prevista en el presente Decreto, independientemente del salario que devenguen;  que los trabajadores por ella tutelados, no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin que previamente el Inspector del Trabajo califique dicha situación y autorice con tal fin al patrono, conforme al procedimiento que necesariamente deberá iniciar todo empleador (Artículo 444 Ley Orgánica del Trabajo(derogada)) actualmente artículo 422 de la Ley Orgánica, del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. El incumplimiento de ello, dará derecho al trabajador a pedir el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes restituyéndose a la situación jurídica infringida, quedando exceptuados de la aplicación de inamovilidad especial los siguientes trabajadores:
 1.  Quienes tengan menos de tres meses al servicio del patrono.
 2. Quienes desempeñen cargos de dirección, de confianza, temporeros, eventuales y ocasionales
 En tal sentido, esta Juzgadora observa que:
 • La trabajadora reclamante inició su relación de trabajo en fecha 10 de  enero del 2011 hasta el 07 de noviembre del 2012, por lo que la parte actora tenía un tiempo superior a tres meses para el momento de la terminación de la relación de trabajo.
 • La reclamante según sus dichos no ejercía cargo de dirección  ni de confianza.
 
 Ahora bien, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece:
 
 “…La falta de Jurisdicción del Juez respecto de la administración Pública, se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
 
 En virtud con lo antes expuestos, se concluye que en el presente caso nos encontramos ante una falta de Jurisdicción, por cuanto el presente asunto es atribución de otros órganos del poder público, como lo son los órganos administrativos, esto es, la Inspectoría del Trabajo tal y como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
 III
 DISPOSITIVA
 Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el presente asunto incoado por la ciudadana MELANIE GERALDINE ROLAS DUNO contra la empresa SERVICIOS TECNICOS DE ASCENSORES MMM, C.A., Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
 
 PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de  marzo del año dos mil trece  (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 La Juez,
 
 
 Abg. Migdalia Montilla
 La  Secretaria,
 
 Abg. Diraima Virguez
 
 
 En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. Diraima Virguez
 
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