REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO PRIMERO (41°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 20 DE MARZO DE 2013
202º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000313
PARTE ACTORA: MAGDALENA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.502.517
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES, Y OTROS inscritas en el inpreabogado bajo el número 86.396
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOVINCO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nro. 42 Tomo195- A, de fecha 23 de Mayo de 1995.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito.

NARRATIVA
En el día hábil de hoy, Miércoles veinte (20) de Marzo de dos mil trece (2013), estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 12 de marzo de dos mil trece (2013), a las 9:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia de que a la misma compareció la abogada Adriana Linares, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el número 86.396, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadana Magdalena Guzman, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.502.517. Asimismo, se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, reservándose el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha, a los fines de emitir pronunciamiento correspondiente:

DE LOS HECHOS
Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; a la ciudadana MAGDALENA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.502.517 y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LOVINCO C.A., que la fecha de ingreso 16 de Febrero de 2004 y la fecha de Egreso el día 30 de noviembre de 2011, que desempeñaba el cargo de Secretaria, que la jornada de trabajo de Lunes a Viernes y comprendida en un horario de 8:00 a.m., a 5:00 p.m., que el último salario mensual devengado de Bs.2.100,00 equivalente a un salario diario de Bs. 70, que fue despedida injustificadamente y que la relación de trabajo tuvo una duración de siete (07) años nueve (09) meses y catorce (14) días, y así se establece.

SEGUNDO: Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgador a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, que a continuación se discriminan:

Así las cosas, una vez revisada la petición del libelo de la demanda y encontrándola ajustada a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, a saber:

A) La existencia de la relación de trabajo
B) La fecha de inicio de la prestación de los servicios laborales fecha de ingreso 16 de Febrero de 2004 y la fecha de Egreso el día 30 de Noviembre de 2011.
C) Que el cargo que desempeñaba para la empresa demandada CONSTRUCTORA LOVINCO C.A era de Secretaria.
D) Que el tiempo de servicios es de siete (07) años y nueve (09) meses y catorce (14) días, en virtud que su fecha de ingreso 16 de febrero de 2004 y la fecha de Egreso el día 30 de Noviembre de 2011.
E) Que el último salario fue de Bs. 2.100,00, y un salario diario de Bs. 70,00.
F) Que se le adeudan los siguientes conceptos laborales y que conforme a derecho a continuación se detallan:

1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo al tiempo de servicio alegado por la parte accionante en el libelo de la demanda, vale decir, desde el 16 de Febrero de 2004 hasta el 30 de Noviembre de 2011, le corresponde por este Concepto la cantidad de días, tal y como se detalla a continuación:

DESDE 16 DE FEBRERO DE 2004 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
(EXPRESADO EN BOLIVARES)

SALARIO ALICUOTA DIARIA SALARIO ANTIGÜEDAD
PERIODO BASE SALARIO BONO UTILIDADES INTEGRAL DIAS
DESDE HASTA MENSUAL DIARIO VACACIONAL 15 DIAS DIARIO DIAS ADIC ACUM MENSUAL ACUMULADA
01/02/2004 28/02/2004 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 0 0 0,00 0,00
01/03/2004 31/03/2004 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 0 0 0,00 0,00
01/04/2004 30/04/2004 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 0 0 0,00 0,00
01/05/2004 31/05/2004 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 5 5 176,85 176,85
01/06/2004 30/06/2004 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 5 10 176,85 353,70
01/07/2004 31/07/2004 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 5 15 176,85 530,56
01/08/2004 31/08/2004 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 5 20 176,85 707,41
01/09/2004 30/09/2004 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 5 25 176,85 884,26
01/10/2004 31/10/2004 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 5 30 176,85 1.061,11
01/11/2004 30/11/2004 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 5 35 176,85 1.237,96
01/12/2004 31/12/2004 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 5 40 176,85 1.414,81
01/01/2005 31/01/2005 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37 5 45 176,85 1.591,67
01/02/2005 28/02/2005 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 50 265,97 1.857,64
01/03/2005 31/03/2005 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 55 265,97 2.123,61
01/04/2005 30/04/2005 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 60 265,97 2.389,58
01/05/2005 31/05/2005 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 65 265,97 2.655,56
01/06/2005 30/06/2005 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 70 265,97 2.921,53
01/07/2005 31/07/2005 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 75 265,97 3.187,50
01/08/2005 31/08/2005 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 80 265,97 3.453,47
01/09/2005 30/09/2005 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 85 265,97 3.719,44
01/10/2005 31/10/2005 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 90 265,97 3.985,42
01/11/2005 30/11/2005 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 95 265,97 4.251,39
01/12/2005 31/12/2005 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 100 265,97 4.517,36
01/01/2006 31/01/2006 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 5 105 265,97 4.783,33
01/02/2006 28/02/2006 1.500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 2 112 373,33 5.156,67
01/03/2006 31/03/2006 1.500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 117 266,67 5.423,33
01/04/2006 30/04/2006 1.500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 122 266,67 5.690,00
01/05/2006 31/05/2006 1.500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 127 266,67 5.956,67
01/06/2006 30/06/2006 1.500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 132 266,67 6.223,33
01/07/2006 31/07/2006 1.500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 137 266,67 6.490,00
01/08/2006 31/08/2006 1.500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 142 266,67 6.756,67
01/09/2006 30/09/2006 1.500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 147 266,67 7.023,33
01/10/2006 31/10/2006 1.500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 152 266,67 7.290,00
01/11/2006 30/11/2006 1.500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 157 266,67 7.556,67
01/12/2006 31/12/2006 1.500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 162 266,67 7.823,33
01/01/2007 31/01/2007 1.500,00 50,00 1,25 2,08 53,33 5 167 266,67 8.090,00
01/02/2007 28/02/2007 1.800,00 60,00 1,67 2,50 64,17 5 4 176 577,50 8.667,50
01/03/2007 31/03/2007 1.800,00 60,00 1,67 2,50 64,17 5 181 320,83 8.988,33
01/04/2007 30/04/2007 1.800,00 60,00 1,67 2,50 64,17 5 186 320,83 9.309,17
01/05/2007 31/05/2007 1.800,00 60,00 1,67 2,50 64,17 5 191 320,83 9.630,00
01/06/2007 30/06/2007 1.800,00 60,00 1,67 2,50 64,17 5 196 320,83 9.950,83
01/07/2007 31/07/2007 1.800,00 60,00 1,67 2,50 64,17 5 201 320,83 10.271,67
01/08/2007 31/08/2007 1.800,00 60,00 1,67 2,50 64,17 5 206 320,83 10.592,50
01/09/2007 30/09/2007 1.800,00 60,00 1,67 2,50 64,17 5 211 320,83 10.913,33
01/10/2007 31/10/2007 1.800,00 60,00 1,67 2,50 64,17 5 216 320,83 11.234,17
01/11/2007 30/11/2007 1.800,00 60,00 1,67 2,50 64,17 5 221 320,83 11.555,00
01/12/2007 31/12/2007 1.800,00 60,00 1,67 2,50 64,17 5 226 320,83 11.875,83
01/01/2008 31/01/2008 1.800,00 60,00 1,67 2,50 64,17 5 231 320,83 12.196,67
01/02/2008 29/02/2008 2.100,00 70,00 2,14 2,92 75,06 5 6 242 825,61 13.022,28
01/03/2008 31/03/2008 2.100,00 70,00 2,14 2,92 75,06 5 247 375,28 13.397,56
01/04/2008 30/04/2008 2.100,00 70,00 2,14 2,92 75,06 5 252 375,28 13.772,83
01/05/2008 31/05/2008 2.100,00 70,00 2,14 2,92 75,06 5 257 375,28 14.148,11
01/06/2008 30/06/2008 2.100,00 70,00 2,14 2,92 75,06 5 262 375,28 14.523,39
01/07/2008 31/07/2008 2.100,00 70,00 2,14 2,92 75,06 5 267 375,28 14.898,67
01/08/2008 31/08/2008 2.100,00 70,00 2,14 2,92 75,06 5 272 375,28 15.273,94
01/09/2008 30/09/2008 2.100,00 70,00 2,14 2,92 75,06 5 277 375,28 15.649,22
01/10/2008 31/10/2008 2.100,00 70,00 2,14 2,92 75,06 5 282 375,28 16.024,50
01/11/2008 30/11/2008 2.100,00 70,00 2,14 2,92 75,06 5 287 375,28 16.399,78
01/12/2008 31/12/2008 2.100,00 70,00 2,14 2,92 75,06 5 292 375,28 16.775,06
01/01/2009 31/01/2009 2.100,00 70,00 2,14 2,92 75,06 5 297 375,28 17.150,33
01/02/2009 28/02/2009 2.100,00 70,00 2,33 2,92 75,25 5 8 310 978,25 18.128,58
01/03/2009 31/03/2009 2.100,00 70,00 2,33 2,92 75,25 5 315 376,25 18.504,83
01/04/2009 30/04/2009 2.100,00 70,00 2,33 2,92 75,25 5 320 376,25 18.881,08
01/05/2009 31/05/2009 2.100,00 70,00 2,33 2,92 75,25 5 325 376,25 19.257,33
01/06/2009 30/06/2009 2.100,00 70,00 2,33 2,92 75,25 5 330 376,25 19.633,58
01/07/2009 31/07/2009 2.100,00 70,00 2,33 2,92 75,25 5 335 376,25 20.009,83
01/08/2009 31/08/2009 2.100,00 70,00 2,33 2,92 75,25 5 340 376,25 20.386,08
01/09/2009 30/09/2009 2.100,00 70,00 2,33 2,92 75,25 5 345 376,25 20.762,33
01/10/2009 31/10/2009 2.100,00 70,00 2,33 2,92 75,25 5 350 376,25 21.138,58
01/11/2009 30/11/2009 2.100,00 70,00 2,33 2,92 75,25 5 355 376,25 21.514,83
01/12/2009 31/12/2009 2.100,00 70,00 2,33 2,92 75,25 5 360 376,25 21.891,08
01/01/2010 31/01/2010 2.100,00 70,00 2,33 2,92 75,25 5 365 376,25 22.267,33
01/02/2010 28/02/2010 2.100,00 70,00 2,53 2,92 75,44 5 10 380 1.131,67 23.399,00
01/03/2010 31/03/2010 2.100,00 70,00 2,53 2,92 75,44 5 385 377,22 23.776,22
01/04/2010 30/04/2010 2.100,00 70,00 2,53 2,92 75,44 5 390 377,22 24.153,44
01/05/2010 31/05/2010 2.100,00 70,00 2,53 2,92 75,44 5 395 377,22 24.530,67
01/06/2010 30/06/2010 2.100,00 70,00 2,53 2,92 75,44 5 400 377,22 24.907,89
01/07/2010 31/07/2010 2.100,00 70,00 2,53 2,92 75,44 5 405 377,22 25.285,11
01/08/2010 31/08/2010 2.100,00 70,00 2,53 2,92 75,44 5 410 377,22 25.662,33
01/09/2010 30/09/2010 2.100,00 70,00 2,53 2,92 75,44 5 415 377,22 26.039,56
01/10/2010 31/10/2010 2.100,00 70,00 2,53 2,92 75,44 5 420 377,22 26.416,78
01/11/2010 30/11/2010 2.100,00 70,00 2,53 2,92 75,44 5 425 377,22 26.794,00
01/12/2010 31/12/2010 2.100,00 70,00 2,53 2,92 75,44 5 430 377,22 27.171,22
01/01/2011 31/01/2011 2.100,00 70,00 2,53 2,92 75,44 5 435 377,22 27.548,44
01/02/2011 28/02/2011 2.100,00 70,00 2,72 2,92 75,64 5 12 452 1.285,86 28.834,31
01/03/2011 31/03/2011 2.100,00 70,00 2,72 2,92 75,64 5 457 378,19 29.212,50
01/04/2011 30/04/2011 2.100,00 70,00 2,72 2,92 75,64 5 462 378,19 29.590,69
01/05/2011 31/05/2011 2.100,00 70,00 2,72 2,92 75,64 5 467 378,19 29.968,89
01/06/2011 30/06/2011 2.100,00 70,00 2,72 2,92 75,64 5 472 378,19 30.347,08
01/07/2011 31/07/2011 2.100,00 70,00 2,72 2,92 75,64 5 477 378,19 30.725,28
01/08/2011 31/08/2011 2.100,00 70,00 2,72 2,92 75,64 5 482 378,19 31.103,47
01/09/2011 30/09/2011 2.100,00 70,00 2,72 2,92 75,64 5 487 378,19 31.481,67
01/10/2011 31/10/2011 2.100,00 70,00 2,72 2,92 75,64 5 492 378,19 31.859,86
01/11/2011 30/11/2011 2.100,00 70,00 2,72 2,92 75,64 5 14 511 1.437,14 33.297,00

El monto total por este concepto de prestación de antigüedad que se genero durante la relación laboral asciende a la suma de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.33.297,00). Así se establece

2.- Indemnización Por Despido Injustificado y Sustitutiva de Preaviso: De conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme al tiempo de servicio desde la fecha de 16 de febrero de 2004 y la fecha de Egreso el día 30 de Noviembre de 2011, que equivale a una antigüedad de siete (07) años y nueve (09) meses y catorce (14) días, por Indemnización Por Despido Injustificado le corresponden 150 días a razón del salario integral devengado en cada mes, con base al último salario integral diario devengado de Setenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 75,64), resulta la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 11.346,00) y por sustitutiva de preaviso le corresponden 60 días a razón del salario integral devengado en cada mes, con base al último salario integral diario devengado de Setenta y Cinco Bolívares con sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 75,64), resulta la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS CÉNTIMOS (BS. 4.538,40 ). y así se establece

3.- Vacaciones fraccionadas Año 2011: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la ley Orgánica del Trabajo, y de acuerdo al tiempo de servicio prestado para los periodos laborales reclamados, le corresponderían el equivale a dieciséis coma cinco (16,5) días, con base al salario diario alegado (Bs. 70,00), y que se tiene por admitido arroja la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.155,00), y que se detallan en el cuadro siguiente. Así se establece
CALCULOS DE LAS VACACIONES
TRABAJADORA MADAGLENA GUZMAN
DESDE 16 DE FEBRERO DE 2004 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
(EXPRESADO EN BOLIVARES)

VACACIONES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Días Frac Diario Total
Vacaciones 16/02/2011 30/11/2011 9 22 16.5 70.00 1,155.00

Total 16.5 1,155.00

4.- Bono Vacacional fraccionadas Año 2011: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo, y de acuerdo al tiempo de servicio prestado para los periodos laborales reclamados, por lo que le corresponderían once (10,5) días por el séptimo año de servicios prestados que multiplicados por el salario de Bs.70,00, que se tiene por admitido, arroja un monto total a pagar por este concepto de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.735,00). Así se establece.

BONO VACACIONAL
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Días Frac Diario Total
Bono Vacacional 16/02/2011 30/11/2011 12 14 10,5 70,00 735,00

Total 10,5 735,00


3.- UTILIDADES FRACCIONADA AÑO 2011: Conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los términos en que fue demandado, entendiendo el Tribunal que se reclaman las utilidades fraccionadas 2011, correspondientes a 60 días, y que se tiene como por admitido, que dividido entre 12 meses arrojan la cantidad de 5 días que a su vez multiplicado por 11 meses arroja la cantidad de 55 días, que multiplicadas por el salario alegado, de Bs.70,00, arrojan la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.3.850,00). Así se establece.

Los conceptos anteriormente discriminados procedieron conforme a derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 54.921,40) la cual a dicha cantidad se debe restar el monto recibido por la trabajadora de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) según lo indicado en el libelo de la demanda, arrojando un monto total a pagar a favor de la accionante que asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs.39.921,40), más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan a practicar en el presente fallo. Así se establece

RESUMEN DEL MONTO CONDENADO A PAGAR
TRABAJADORA MADAGLENA GUZMAN
(EXPRESADO EN BOLIVARES)


CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR


Prestación de Antigüedad 33.297,00
Art. 125 Indemnización por despido Injustificado 11.346,00
Art. 125 Indemnización sustitutiva de preaviso 4.538,40
Vacaciones fraccionada 1.155,00
Bono Vacacional fraccionado año 2011 735,00
Utilidades fraccionadas año 2011 3.850,00

Sub - Total 54.921,40

Menos: Monto recibido 29/11/2012 -15.000,00


TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 39.921,40


En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal asimismo, establece lo siguiente:
Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde el momento que se causaron las primeras prestaciones de antigüedad hasta la fecha 30 de Noviembre de 2011.

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la prestación de antigüedad, para lo cual se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo, toda vez que dichos intereses, son causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación a la doctrina de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia N° 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA, C.A, los mismos serán calculados a partir de la fecha de extinción de la relación laboral, hasta la efectiva ejecución del presente fallo, entendiéndose como tal el efectivo cumplimiento de la obligación. Al respecto, el auxiliar de justicia que se designe a tales efectos, deberá tomar en consideración la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se establece que para el cálculo de dichos intereses, no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia N° 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeuda al accionante, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior, todo ello en aplicación de la doctrina establecida por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia N 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA, CA., para lo cual deberá el tribunal encargado de ejecutar la presente decisión, designar un único experto a fin de determinar mediante experticia complementaria el monto de la indexación judicial del referido concepto. Así se decide.

En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación su inicio será a partir de la fecha de notificación de la demandada (19/02/2013) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, debiéndose excluir para dicho cálculo, los lapsos en los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. En ese sentido, la indexación de dicho concepto, será determinada mediante experticia complementaria por un único experto que será designado por el tribunal encargado de ejecutar la presente decisión y a cargo de la parte demandada. Así se decide.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor a tenor de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

D I S P O S I T I V O

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por la ciudadana MAGDALENA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº12.502.517, por Diferencias de Prestaciones Sociales, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LOVINCO C.A, condenándose a la parte demandada, a pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 39.921,40), más lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en este fallo. SEGUNDO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros señalados en la parte motiva del fallo. TERCERO:. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2013. Años. 202º y 154º

La Juez,

Migdalia Montilla, La Secretaria,
Diraima Virguez
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Diraima Virguez