REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000569

Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 13 de marzo de 2013, presentado por el ciudadano: CARLOS VILLAHERMOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.282.436, parte oferida en el presente procedimiento, asistido por la abogado: ALIBERTH BELLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 50.561, por una parte y por la otra la abogado: CAROLINA GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC C.A., mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción la parte oferida, ciudadano CARLOS VILLAHERMOZA, en esa misma fecha, mediante cheque Nro 95046764, girado a su favor contra el Banco Mercantil, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, en cuanto a la solicitud de que se le expida dos (2) juegos de copias certificadas del escrito supra mencionado y del presente auto, este Juzgado acuerda las mismas y ordena expedirlas por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta al requirente a consignar los respectivos fotos tatos para su certificación..

La Juez

La Secretaria
Abg. Evely Farias Paz

Abg. Joanna Capuanno