REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Marzo de 2013
Año 202° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-000407
Vista la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Febrero de 2013, suscrita por la parte Oferida, ciudadana CLAUDIA BERNARDA PERNÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.385.043, debidamente asistida por la abogada ALEXANDRA MORALES PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.960, por una parte y por la otra la abogada MIRIAM CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.136, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Civil LARA MORAMBO & ASOCIADOS, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 84/100 (Bs.31.137,84) cancelados mediante cheque Nº 19845366, de la cuenta Nº 0105-0079-69-1079253106, del Banco Mercantil, de fecha 30 de Enero de 2013, a nombre de PERNÍA PÉREZ CLAUDIA BERNARDA, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 15 al 17, y cuatro (4) juegos de copias certificadas del presente auto, dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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