REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Marzo de 2013
Año 202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-L-2013-000600
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 13 de Marzo de 2013, por la ciudadana ROSMIRA MARIA IRIARTE OSPINO, titular de la cédula de identidad Nº 81.219.237, debidamente asistida por la abogada MARCELIS BRITO GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.847, por una parte y por la otra el abogado CHRISTIAN BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.320, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN PABLO OLALQUIAGA SPENCER, titular de la cédula de identidad Nº 5.305.271, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.138.818,00) cancelados mediante cheque de gerencia Nº 00166568, de la cuenta Nº 0108-0035-80-0900000015, del Banco Provincial, de fecha 12 de Marzo de 2013, a nombre de la ciudadana ROSMIRA MARIA IRIARTE OSPINO, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena a la secretaria expedir DOS (2) juegos de copias certificadas para el Tribunal de la presente decisión, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
|