REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Marzo de 2013
Año 202° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-000514
Vista la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 13 de Marzo de 2013, suscrita por la parte Oferida, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 19.227.156, debidamente asistida por el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 185.499, por una parte y por la otra el abogado BERNARSO PISANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO MEDICO VARGAS, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 36/100 (Bs.134.693,36) cancelados mediante cheque Nº 79029892, de la cuenta Nº 0105-0696-41-1696011973, del Banco Mercantil, de fecha 26 de Febrero de 2013, a nombre de BLANCO MARIA DE LOS ANGELES, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 17 al 25, y cuatro (4) juegos de copias certificadas del presente auto, dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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