REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Marzo de 2013
Año 202° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-000562

Vista la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 14 de Marzo de 2013, suscrita por la parte Oferida, ciudadano FELIX HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.216.440, debidamente asistido por la abogada ALIBERTH BELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.561, por una parte y por la otra la abogada CAROLINA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.031, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) cancelados mediante cheque Nº 19845366, de la cuenta Nº 0105-0017-64-1017460159, del Banco Mercantil, de fecha 04 de Marzo de 2013, a nombre de FELIX HERNANDEZ, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 15 al 17, y cuatro (4) juegos de copias certificadas del presente auto, dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO