REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000040
En el día hábil de hoy MARTES 05 DE MARZO DE 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Calificación de Despido, incoara el ciudadano MIGUEL GALVEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.399.561, contra la sociedad mercantil RESTAURANT ALTAMAR, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.790, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien presenta copia fotostática del instrumento poder que acredita su representación constante de cinco (5) folios útiles así como su copia certificada ad efectum videndi. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora Ciudadano MIGUEL GALVEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.399.561, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena a la secretaría del Tribunal expedir una copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
RONALD ARGUINZONES
EL SECRETARIO
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