REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2007-000342

En horas de despacho del día de hoy, lunes veintinueve (29) de julio de 2013, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 am), comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, FRANKLIN A. COLMENARES S. y BLANCA VAZQUEZ OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.182.801, V- 10.810.434 y V- 11.229.589 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.765, 72.872 y 76.853 respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder N° 0978 de fecha 06/09/2012, el cual consta en autos, de acuerdo a las instrucciones emanadas de la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el ciudadano RAFAEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.585.060 quien se desempeñó en el cargo de Obrero, parte actora en la acción judicial interpuesta en el juicio por JUBILACIÓN contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales, debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 33.374, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EXTRABAJADOR”, manifiestan a quien preside este Juzgado que de acuerdo a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han decidido realizar un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia y habida cuenta que el EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por JUBILACION en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursa en el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el número AP21-L-2007-342, intentada por el EXTRABAJADOR contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), cursante en el Expediente Judicial bajo el N° AP21-L-2007-342 manifestando a su vez que, tal actuación no pueda ser considerada como una renuncia a los derechos laborales del EXTRABAJADOR ciudadano GUERRERO RAFAEL, toda vez que, tal como fue señalado anteriormente la ley permite actos de composición voluntaria en ejecución de sentencia. En tal sentido, las partes intervinientes en el presente acuerdo señalan que el mismo se rige por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: EL EXTRABAJADOR RAFAEL GUERRERO, quien prestó sus servicios para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) como Obrero finalizando la relación laboral en fecha 31 de Marzo de 1993, quien acude ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de solicitar el pago por JUBILACIÓN en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursa en el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el expediente judicial número AP21-L-2007-342, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 52.120,30) CLÁUSULA SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de septiembre de 2008, que declaró con lugar demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL GUERRERO y Otros, que condenó al pago de la JUBILACION, arrojando la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 52.120,30) CLÁUSULA TERCERA: LA REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de realizar un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia a los fines que no quede obligación pendiente derivada de la relación laboral, paga en este acto al EXTRABAJADOR por concepto de su JUBILACION la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 52.120,30) . CLÁUSULA CUARTA: EL EXTRABAJADOR declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibe en este acto de “LA REPÚBLICA” por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, a su entera y cabal satisfacción, cheque N° 18000416 librado contra el Banco del Tesoro de fecha 19/06/2013 por la cantidad de de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 52.120,30) . CLÁSULA QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior, que se corresponde con la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de septiembre de 2008, este monto resuelve de manera definitiva el juicio por concepto de JUBILACIÓN Y otros conceptos y beneficios derivados de la relación de trabajo, por lo que el EXTRABAJADOR nada tiene que reclamar a la REPÚBLICA, por este ni ningún por otro concepto derivado de la relación laboral que prestó para el extinto INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) manifestando a su vez, que nada queda pendiente por concepto de intereses de mora e indexación judicial adicionales al pago que se le está realizando en este acto, con el objeto de hacer el cobro de los montos condenados en la sentencia y contenidos en la experticia complementaria y/o corrección monetaria del fallo, y conviene y acepta expresamente y en forma voluntaria a no intentar acción judicial o administrativa contra la REPÚBLICA, por concepto de JUBILACIÓN, así como por intereses moratorios o por cualquier otro concepto derivados de la relación laboral, toda vez que han sido objeto del presente acuerdo de CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. En tal sentido, LA REPÚBLICA otorga liquidación definitiva de manera formal y en los términos expresamente acordados en el presente documento. En vista del acuerdo en fase de ejecución de sentencia, asumido por las partes, estas solicitan a la Juez Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirva DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, dé por terminado el proceso y ordene el archivo del expediente. Finalmente, las partes solicitan respetuosamente de este Tribunal se sirva expedir dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y de la decisión en la cual se pronuncie al respecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman ante la presencia del Juez del Trabajo competente.
En vista del presente acuerdo asumido por las partes, que constituye un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento total de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de febrero de 2008 y a la cuantificación de la sentencia de fecha 05/12/2011 que riela en autos (Ver folios 252 de la 2ª pieza del expediente), este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DA POR TERMINADA LA CAUSA incoada por el ciudadano RAFAEL GUERRERO contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, quien asumió el pago de los pasivos laborales de los trabajadores del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU). Finalmente, vista la solicitud de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir una (01) copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes y se ordena su certificación por parte de la Secretaría de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


POR LA REPÚBLICA
Abogados del MPP para el Ambiente


EL SECRETARIO,

Abg. Ronald Arguinzones