REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)
202 º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-003395
PARTE ACTORA: NORA ANGELINA GARCÍA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.145.652.
APODERADA DE LA ACTORA: MIRYORG MARTÍNEZ ROA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.472.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ROHOV NEUFELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.658.518.
APODERADO DEL DEMANDADO: LEOPOLDO QUINTANA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.789.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha trece (13) de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana MIRYORG MARTÍNEZ ROA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.472, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORA ANGELINA GARCÍA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.145.652, en contra del ciudadano PEDRO ROHOV NEUFELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.658.518, cursante al folio 4 del expediente contentivo de la presente causa.
Una vez notificadas las partes en fecha veintidós (22) de octubre de 2012, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa ante el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última prolongación el día veinticinco (25) de febrero de 2013 ante el mismo Juzgado, siendo remitido en fecha cinco (05) de marzo de 2013 a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha trece (13) de marzo de 2013 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 138 del expediente.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para admitir las pruebas promovidas en el caso que nos ocupa, y visto que en el escrito de contestación de la demanda, la parte demandada admite todos los hechos señalados por la trabajadora, parte actora en el presente procedimiento, en su escrito libelar, atinentes al reconocimiento de la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, que la forma de terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado y que el tiempo de servicio prestado fue de 15 años, 10 meses y 1 día, y en tal sentido, conviene en pagar la totalidad de la suma demandada por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y otros beneficios laborales, por la cantidad de treinta y seis mil setenta y cinco con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 36.075,84), y la cantidad de tres mil noventa y nueve bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 3.099,16), por concepto de intereses a la ciudadana NORA ANGELINA GARCÍA ESCALANTE, discriminado de la siguiente manera:
• Por concepto de prestaciones sociales correspondientes a 15 años, 10 meses y 1 día, la cantidad de Bs. 20.573,74.
• Por concepto de indemnización por despido injustificado, la cantidad de Bs. 7.741,00.
• Por concepto de preaviso la cantidad de Bs. 4.664,63.
• Por concepto de intereses la cantidad de Bs. 3.099,16, los cuales fueron detallados en su escrito de contestación cursante al folio 81 del expediente.
De igual forma, consigna como anexo, copia simple del cheque de gerencia signado con el Nro. 31113077 de fecha 27 de febrero de 2013, a nombre de la trabajadora y emitido por la entidad bancaria Banco Mercantil por un monto de Bs. 39.175,84.
Al respecto, considera oportuno esta Juzgadora citar lo contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, definir la figura del convenimiento, entendiéndose la misma como la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora, de igual forma, Ricardo Henríquez La Roche en el Código de Procedimiento Civil, tomo II, establece lo siguiente:
“Mediante el allanamiento, el demandado declara su voluntad de que, respecto de él mismo, al actor se le otorgue la tutela solicitada. El allanamiento constituye una declaración de voluntad del demandado, por la que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor, en el sentido, no sólo de estar de acuerdo y no hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, aun tendrían, en tal caso, que ser reconocidos como acertados dichos fundamentos, en la relación con lo que se pide, sino en el de querer que se dicte sentencia según la pretensión del actor, respecto de quien se allana, incluso sin expresión de causa de tal voluntad; por tanto, incluso sin ninguna consideración sobre los referidos fundamentos.”
En tal sentido, observa esta Juzgadora en el caso sub iudice, que efectivamente se cumplieron los supuestos inherentes al convenimiento, toda vez que el demandado admite en su escrito de contestación de la demanda, la totalidad de los hechos invocados por la parte actora en su escrito libelar, reconociendo el monto total por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 39.175,84., constatándose del escrito libelar, que se corresponde al monto demandado, En tal sentido, este Tribunal reconoce que el convenimiento es un modo anormal de terminación del proceso, otorgándole la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándosele fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana NORA ANGELINA GARCÍA ESCALANTE en contra del ciudadano PEDRO ROHOV NEUFELO. Así se establece.
Visto que la parte demandada solicita la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la trabajadora, a los fines de que se produzca la materialización del pago, es por lo que esta Juzgadora ordena la apertura de dicha cuenta, para lo cual deberá oficiarse la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), a fin de gestionar ante el “Banco Bicentenario, Banco Universal”, Agencia San Bernardino, una Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana NORA ANGELINA GARCÍA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.145.652, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 39.175,84.), por lo que se autoriza y se ordena al demandado a realizar los trámites para abrir la cuenta ante la referida oficina; la cual solo podrá ser movilizada con la autorización del Tribunal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva de la presente decisión, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por la parte demandada PEDRO ROHOV NEUFELO, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana NORA ANGELINA GARCÍA ESCALANTE.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión a los fines de que ejerza los recursos que considerare pertinentes.
Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ
HENRY CASTRO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
ASUNTO: AP21-L-2012-003395
MV/HC/mpjg
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