REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: N° AP21-L-2012-000763.-
PARTE ACTORA: MAGDALENO GARCIA MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° 19.376.-
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: EFRAIN JOSE SANCHEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el número 33.908.-
PARTE DEMANDADA: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PRINCE G. JUAN, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 57.053.-
MOTIVO: DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES.-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 01 de marzo de 2012, por el abogado EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 33.908, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAGDALENO GARCIA MARIN, Cédula de Identidad N° 19.376, en contra de la demandada BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de marzo de 2012. Posteriormente En fecha 20 de diciembre de 2012 (folio 69 de la pieza principal), el Juzgado Trigésimo Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo que en fecha 11 de enero de 2013, cuando fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación de la demanda. Por auto de fecha 11 de enero de 2013 (folio 404 de la pieza principal), se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 16 de enero de 2013. Mediante auto de fecha 23 de Enero del 2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 21 de marzo de 2013 a las 9:00 am., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano MAGDALENO GARCIA MARIN, en contra de la demandada BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:
“…ingresó al Banco Central de Venezuela el día 01-06-65, (…), desempeñando el cargo de vigilante, egresando el 02-01-84 como jubilado, con 18 años y 07 meses de servicio, trabajando como vigilante desde el 01-06-65hasta el 31-12-78 (laboró como vigilante 17 años), en la actualidad percibe un sueldo de Bs. 2.746,oo mensuales, (…)”.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
“Convenimos: Que prestó sus servicios en el Banco Central de Venezuela en el Cuerpo de Vigilancia y Custodia; que laboró hasta el 02 de enero de 1984; (…), niego de manera expresa, los hechos y fundamentos de derecho invocados por el actor en su escrito de demanda por pago de diferencia de horas extraordinarias y la incidencia de las mismas en otros conceptos laborales, (…)” .-
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 21 de marzo de 2013, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDA LA ACCIÓN, incoada por el ciudadano MAGDALENO GARCIA MARIN, en contra d la demandada BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, plenamente identificados, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano MAGDALENO GARCIA MARIN, en contra de la demandada BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por concepto de cobro por diferencia de prestaciones sociales.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años 202° y 153°.
RONALD FLORES
EL JUEZ
HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
EL SECRETARIO
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