Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-003915
PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.805.721.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ APONTE, JENNY TAINET APONTE CASTRO y LUIS MIGUEL APONTE, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 64.511, 70.220 y 149.152, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA ALEEZA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de abril de 2003, quedando anotado bajo el N° 78, Tomo 754-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO BLANCA QUINTANA y LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 32.013 y 49.827.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano FREDDY JOSÉ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.805.721, en contra de la empresa ADMINISTRADORA ALEEZA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de abril de 2003, quedando anotado bajo el N° 78, Tomo 754-A., la parte accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales en fecha primero (1°) de octubre de 2012, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 40.042,14.
Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha diez (10) de enero de 2013, admitió los medios probatorios promovidos por las partes, fijó Audiencia de Juicio, la cual se celebró el dieciocho (18) de febrero de 2013, dictándose el dispositivo oral del fallo en la misma fecha y publicando el fallo in extenso de la decisión el veinticinco (25) de febrero de 2013, siendo que en fecha cuatro (04) de marzo de 2013, las partes manifestaron al Tribunal mediante diligencia su intención de conciliar el Juicio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. A esos efectos, presentaron escrito Transaccional, el cual cursa al folio doscientos trece (213) y su vuelto del expediente, fijándose como monto total para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 33.000,00. Todo ello en atención a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero de 2013.
Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha cuatro (04) de marzo de 2013, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del escrito transaccional, se evidencia que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha cuatro (04) de marzo de 2013, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
LUISANA OJEDA VARELA
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:20 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
HCU/LOV/GRV
Exp. AP21-L-2012-003915
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