Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-003680

Visto que en fecha veinte (20) de marzo de 2013, el abogado FERNANDO ERNESTO GAGO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó aclaratoria de la sentencia dictada en fecha catorce (14) de marzo de 2013, en cuanto a lo siguiente: “(…) Solicito aclaratoria del dispositivo de la sentencia proferida por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2013, ya que el mismo presenta una incongruencia con lo decidido en el fallo proferido por ese mismo Tribunal en fecha 5 de marzo de 2013, en lo referente a la condenatoria en costas de la parte demandada”. Es Todo.”

Debe observarse que este Juzgado efectivamente en fecha catorce (14) de marzo de 2013, publicó el fallo in extenso de la decisión dictada en fecha cinco (05) de marzo de 2013, mediante la cual expresó: “(…) Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano OSCAR HUMBERTO TINEO GONZÁLEZ, en contra de la Entidad de Trabajo MAGNETOIMAGENES, C.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se ordena a la demandada al pago de los conceptos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de un experto, a los fines de cuantificar y determinar económicamente la condena según las especificaciones contenidas ut supra.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.”.

Al respecto, considera pertinente resaltar quien decide que este Tribunal en fecha cinco (05) de marzo de 2013, celebró la Audiencia de Juicio correspondiente al presente asunto declarando en su dispositivo: “(…)Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, por la potestad emanada de los ciudadanos y ciudadanas el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano OSCAR HUMBERTO TINEO GONZALEZ, en contra de la Entidad de Trabajo MAGNETOIMAGENES, C.A,,por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se ordena a la demandada al pago de los conceptos que se expondrán en la sentencia documental, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de un experto, a los fines de cuantificar y determinar económicamente la condena según las especificaciones contenidas en la sentencia escrita.-

Se condena en costas a la parte demandada. (…)”

Ahora bien, debe acotarse que al haberse declarado Con Lugar la demanda incoada en el referido dispositivo trascrito parcialmente ut supra, se hace procedente la imposición de costas a la vencida como fue establecido en el acta de la audiencia de juicio, conforme lo establecido en la norma del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, realizada tal disquisición, se establece la expresa condenatoria en costas a la parte demandada en la sentencia extensa y se considera suficientemente aclarado el fallo dictado en fecha catorce (14) de marzo de 2013. ASÍ SE DECIDE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
LUISANA OJEDA VARELA
LA SECRETARIA

HCU/LOV/GRV
Exp. AP21-L-2012-003680