REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de marzo de 2013
202° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Parés y Laura Capecchi Doubain, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.205 y 32.535, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PIRE VERA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.887.878, este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE

En el Capítulo I, denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES” la representación judicial de la parte querellante promueve las documentales que a continuación se mencionan:
1. Copia fotostática de Convención Colectiva de los Funcionarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, la cual anexa marcado “A”.
2. Acta Nro. 023-2011-04-00006 del 14 de marzo de 2011, asentada en los archivos llevados por la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital municipio Libertador, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se consignó la referida Convención Colectiva con una vigencia de tres años, la cual marca letra “B”.
3. Copia simple de texto emanado del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela, Nro. 00705 del 9 de junio de 1997, dirigida al Procurador General de la República, el cual anexa marcado “C”.
4. Copia simple de oficio Nro. 1856 de fecha 17 de diciembre de 1998, emanada de la Procuraduría General de la República, dirigida al Consultor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual anexa marcado “D”.
5. Copia simple de Memorandum Nro. 000137 emanada de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores hacia la Dirección de Presupuesto y Organización del mismo órgano, la cual anexa marcada “E”.
6. Copia simple de reporte de relación de pago, de fecha 15 de diciembre de 2010, recibo de pago correspondiente emanado de la querellante, el cual reserva la identidad del beneficiario, en el cual se observa el pago único previsto en la cláusula 71 de la Convención Colectiva del Trabajo del organismo querellado, el cual anexa marcado “F”.
7. Copia simple de recibo de pago de la funcionaria activa Solange Salazar Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. 5.607.378, en el cual se observa el cumplimiento de las cláusulas correspondientes a la contratación colectiva, el cual anexa marcado “G”.
8. Copia simple de estado de cuenta correspondiente a la abogada Luisa Yaselli de Castillo, funcionaria jubilada del organismo querellado en el cual se observa el monto de pensión de jubilación., anexo marcado “H”.
9. Copia simple del Memorando Nro. 001759 del 16 de febrero de 2011, dirigido a la Consultoría Jurídica por la Dirección de Administración de Personal/Área de Asesoría Legal, el cual anexa marcada “I”.
10. Copia fotostática del oficio de fecha 13 de julio de 2012, emanado de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores dirigido al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual anexa marcado “J”.

Al respecto, este Juzgado observa que las documentales descritas en los puntos 1 al 10, no resultan manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
El Juez

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria

GISELLE BOHÓRQUEZ

Exp.2211-12/2013/AAGG/GB/apr.-