REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
En fecha 11 de enero de 2013, los abogados José Luis Torres y Rafael Ortega Brandt, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.575 y 64.518, ctuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAMIRO PABLO FERREIROA y NANCY ALFONSO LEAL, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.240.722 y 2.988.836, respectivamente, consignaron ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de demanda de nulidad que interpusiera contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. R-LG-12-00056, del 18 de julio de 2012, suscrita por el Director de Ingeniería Municipal del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, el cual previa distribución del 15 de enero de 2013, fue asignado y recibido en este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la misma fecha.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho en la demanda de nulidad ejercida por los mencionados ciudadanos.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 y 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Síndico Procurador del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, al Alcalde del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, y al Director de Ingeniería Municipal del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico y consecutivo.
Asimismo, de conformidad con el numeral 2, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República.
Finalmente, se advierte, que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, y que conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento de ser necesario, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio; de conformidad con el referido artículo, se le informa que la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento. Líbrense oficios y boletas.
La Juez Suplente,
FANNY MAYERLING SPECHT
La Secretaria,
GISELLE BOHÓRQUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres (03:00 p.m.) post meridiem bajo el Nº
La Secretaria
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. Nº 2303-13/2013/FMS/GB/kt
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