REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 19 de marzo de 2013
202º y 154º

En fecha 5 de marzo de 2013, el ciudadano Efraín De Jesús Ochoa Vera asistido por el abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.620, consignó ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de querella funcionarial interpuesta contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Del escrito libelar se desprende, que la parte querellante pretende que se condene a la administración al pago de doscientos setenta y tres mil diecisiete bolívares con cinco céntimos (Bs. 273.017,05), hasta el 21 de enero de 2013, cantidad que resulta por haber prestado sus servicios al ente querellado durante 11 años y 10 meses, asimismo solicitó que al monto solicitado se le agreguen los intereses previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera solicita que se designe a un experto contable a los fines de calcular el pago correspondiente.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial interpuesta.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el municipio querellado deberá consignar el expediente administrativo del querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Asimismo, se ordena notificar al Síndico y al Alcalde del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
La Jueza Suplente,

FANNY MAYERLING SPECHT
La Secretaria,

GISELLE BOHÓRQUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta (02:40 a.m.) antes meridiem bajo el Nº _______
La Secretaria,

GISELLE BOHÓRQUEZ

Exp. 2329-13/AAGG/GB/mad