Recurrente: Concejo Nacional de Derechos del niño y del Adolescente
Recurrido: Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Nelson Rodríguez Gómez, titular de la cédula de identidad N° 2.941.285, e inscrito en el Inpreabogado con el N°9594, en su carácter de apoderado judicial del Concejo Nacional de Derechos del niño y del Adolescente, contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado observa que:
En fecha 26 de Septiembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto ordenando oficiar a la ciudadana Ministra del trabajo, solicitando la remisión del expediente administrativo, se libró el oficio.
En fecha 13 de Marzo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitiendo el recurso, librándose las notificaciones respectivas.
En fecha 21 de Agosto de 2003, Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto fijando el acto de informes para el primer día de despacho siguiente a este, a las 11:00 a.m., al vencimiento de quince (15) días continuos.
En fecha 27 de Marzo de 2006, Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia declarando su incompetencia sobrevenida y ordenando remitir al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la región Capital en funciones de Distribución, haciendo la salvedad de que los actos y trámites efectuados por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como por el Juzgado de Sustanciación de la misma, debe tenerse como validos, librándose el oficio de remisión el 17 de Julio de 2006.
En fecha 09 de Diciembre de 2011, el Juzgado Octavo Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenando la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, librándose los oficios respectivos.
El 27 de Febrero del 2012, el Juzgado Octavo Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto ordenando librar cartel de notificación al ciudadano JONNY LANZ MOLINA, el cual se libra en esa misma fecha.-
Al respecto este Juzgador observa que la parte querellante en ningún momento impulso la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al querellante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas al primer (1er.) día del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 01-03-2013, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 0662
JVTR/LB/mc.-
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