Recurrente: Isbeth Arabia Abreu Pérez.
Recurrido: Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados Stalin A. Rodríguez y Ana María Marichales Salas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.282.111 y 18.560.967, e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 58.650 y 135.811, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Isbeth Arabia Abreu Pérez, titular de la Cédula de Identidad N°4.568.398, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, este Juzgado observa que:
En fecha 08 de Octubre de 2009, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto admitiendo el recurso, ordenando la notificación de la Procuradora General de la Republica, al Ministro del Poder Popular para la Educación; así mismo se solicitó el expediente administrativo, se instó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para librar los oficios de notificación.-
En fecha 21| de Enero del 2010, se libraron los oficios de notificación a las partes.
En fecha 23 de Febrero de 2010, la abogado Randolph Henriquez Millan, inscrito en el Inpreabogado con el N° 95.275, actuando en su carácter de delegada de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, consigna escrito de contestación al recurso.
El 18 de Marzo de 2010, se dictó auto fijando para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las once (11:00 a.m.) para que tenga lugar la audiencia preliminar, llevándose a cabo la misma el día 25 de Marzo de 2010.
En fecha 10 de Mayo de 2010m, se dictó auto ordenando agregar al expediente en pieza separa los antecedentes administrativos consignado.
El 10 de Junio de 2010 se dictó auto ordenando notificar a las partes a los fines de que una vez que constará en autos la notificación de las partes se procedería a fijar por auto expreso la audiencia definitiva, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 14 de Abril de 2011, el abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el N°58.650, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando la notificación del ente querellado.
Ahora bien, visto que en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Al respecto este Juzgador observa que la parte querellante en ningún momento ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al querellante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas al primer (1er) día del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 01-03-2013, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1159
JVTR/LB/mc.-