TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS
Caracas, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Trece (2013)
202° y 154°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad establecida en ley, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al escrito de Oposición de Pruebas presentado por los representantes judiciales del organismo querellado, los abogados Pedro Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.010 y por el abogado Wilman Gerardo León Maldonado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.980, en fecha 28 de febrero del 2013, así como el escrito de oposición consignado en fecha 11 de Marzo de 2013, por el abogado Wilman Gerardo León Maldonado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.980, este Tribunal observa:
El organismo querellado en ambos escritos se opone a las pruebas promovidas por la parte actora en lo referente a:
1. Las 02 constancias de trabajo de fecha 06 de junio de 2012;
2. A los alegatos de la querellante indicados en el numeral séptimo en cuanto al formato de requisitos para la conformación de reposos por el Instituto de los Seguros Sociales;
3. A los alegatos esgrimidos en el numeral octavo toda vez que por error material se anoto la palabra REPOSOS MEDICOS, siendo lo correcto HISTORIAS MEDICAS;
4. Al oficio Nº CMU/DG-039-08-2012 de fecha 06 de agosto del 2012;
5. Copia fotostática simple del certificado de incapacidad;
6. Denuncia de fecha 10 de octubre de 2012;
7. Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2008, exp. 7341-2007;
8. Y todas y cada una de las normas legales promovidas por la parte querellante, debido a que las leyes no son medios probatorios.
Con respecto a lo anterior, se evidencia que los numerales 1 y 5 fueron impugnados por ser copias simples, y por cuanto el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil establece que las reproducciones fotostáticas no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte, este Tribunal declara Procedente dicha oposición, asimismo la parte querellada se opone a los numerales 2, 3, 4, 6, 7 y 8, del escrito de pruebas promovido por la parte querellante, y en virtud de que las mimas son consideradas impertinentes por no guardar relación con el presente juicio, este tribunal declara Procedente la oposición planteada.
Ahora bien, en cuanto al escrito de “oposición” de pruebas promovido en fecha 11 de marzo del 2012, por el abogado Wilman Gerardo León Maldonado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.980, este Tribunal observa que lo que se pretende en el mismo es ratificar sus pruebas instrumentales consignadas conjuntamente con el escrito de contestación y con el escrito de promoción de pruebas, y por cuanto los cinco (05) días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas comenzó a transcurrir el día siguiente a la celebración de la audiencia preliminar, siendo esto desde el veintidós (22) hasta el veintiocho (28) de febrero del dos mil trece (2013), ambos inclusive, el referido escrito se declara Extemporáneo, por cuanto el mismo fue presentado en fecha once (11) de marzo del dos mil doce (2012).
Asimismo, visto el escrito de oposición de pruebas presentado por la representación de la parte querellante en fecha 05 de marzo del 2013, mediante el cual se opone a las pruebas promovidas por la representación judicial de la administración querellada, en lo referente a:
De las pruebas consignadas por la querellada juntamente con su escrito de contestación:
1. Acta sobre irregularidad en proceso de entrega de la Oficina de la Unidad de Auditoría Interna, marcado con la letra J.
2. Acta sobre irregularidad al momento de la notificación de remoción y retiro marcada con la letra L.
3. Resolución Nº RDC/INT/CMU-007-2012 (registro de asignación de cargos), marcado con la letra M.
4. Resolución Nº RDC/INT/CMU-018-2011 (reforma parcial de la resolución organizativa Nº 1, marcado con la letra M.
5. Resolución Nº RDC/INT/CMU-009-2012 (escala de sueldos del personal que ocupa cargos de alto nivel), marcado con la letra Ñ.
6. Orden de pago Nº OP-522 (chuque Nº 87000357, banco del tesoro, por la cantidad de bolívares 11.927,40 prestaciones, marcada con la letra O.
7. Declaración jurada de patrimonio por parte de la querellante marcada con la letra P.
De las pruebas promovidas por la parte querellada en el lapso de pruebas:
1. a. memorándum Nº 008-2012 de fecha 26 de abril del 2012, marcado con la letra A.
b. memorándum Nº 007-04-2012 de fecha 26 de abril del 2012, marcado con la letra B.
c. memorándum Nº 009-06-2012 de fecha 02 de mayo de 2012, marcado con la letra C
d. memorándum Nº 010-05-2012 de fecha 07 de mayo de 2012, marcado con la letra D.
e. oficio DCNº 021 de fecha 07 de mayo de 2012, marcado con la letra E.
f. oficio S/N de fecha 09 de mayo del 2012 marcado con la letra F.
2. Memorándum UAI Nº 0012-05-2012 de fecha 30 de mayo de 2012 marcado con la letra G.
3. Control de asistencia de visitantes que lleva la Contraloría Municipal marcada con la letra H.
4. Orden de pago Nº OP-522 de fecha 21 de agosto de 2012, marcado con la letra I.
5. Oficio Nº CMU/DG-039-08-2012 de fecha 06 de agosto del 2012 marcado con la letra J.
6. Acta de fecha 29 de junio del 2012 marcado con la letra K.
7. Escrito de fecha 17/07/2012, suscrito por la ciudadana Francy Yolimar Castillo de Salazar marcado con la letra L.
8. Acta de fecha 05 de julio de 2012, marcado con la letra M.
9. Acta de fecha 12 de julio del 2012 marcada con la letra M.
10. Record Laboral correspondiente a la ciudadana Francy Yolimar Castillo de Salazar marcado con la letra O.
11. Oficio S/N de fecha 09 de mayo del 2012, suscrito por la ciudadana Francy Yolimar Castillo de Salazar marcado con la letra F.
12. Acta de fecha 16 de julio del 2012, marcada con la letra P.
13. Movimiento de trabajadores (documento electrónico) constancia de egreso de la trabajadora emitida por el sistema Tiuna, constancia de datos de la empresa (Contraloría Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta), constancia de datos de la empresa (Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas Charallave), cuenta individual del IVSS, marcados con las letras (Q,R,S,T,U) correspondiente a la ciudadana Francy Yolimar Castillo de Salazar, tres certificados de incapacidad avalados por el doctor José Felipe Padilla Pérez, marcado con la letra V.
Con respecto a lo anterior, este Tribunal declara Procedente dicha oposición a las pruebas promovidas por la parte querellada, por cuanto las mismas son consideradas impertinentes, y no guardan relación con los hechos objeto de la controversia.
Ahora bien, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de febrero del año en curso, por la abogada Francy Castillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.997, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante en la presente causa, este Tribunal observa:
En relación al referido escrito de pruebas, mediante el cual la parte querellante ratifica y hace valer las documentales consignadas junto con el libelo de la demanda, siendo estos:
1. Resolución Nº RDC/CMU-025-2012, de fecha 12 de julio de 2012, suscrita por la Contralora del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda.
2. Acto administrativo que la remueve del cargo de Auditor Interno Encargado.
3. Constancia de trabajo de fecha 06 de agosto de 2012.
4. Certificados de incapacidad temporal emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que evidencian que padecía una invalidez temporal.
Promueve en el lapso de pruebas:
1. Dos (02) constancias de fecha 06 de junio de 2012.
2. Dos (02) reposos médicos, un (01) resultado de resonancia magnética de columna cervical, recibidos por la oficina de recursos humanos en fecha 20/06/2012.
3. Formato de requisitos para la conformación de reposos por el Instituto de los Seguros Sociales Centro Médico “Dr., Carlos Diez del Siervo- Dirección Medica de Chacao, cita médica para el día 26 de julio de 2012 y en original hoja de consulta y referencia de fecha 26 de julio de 2012, suscrita por el Dr. Padilla Pérez Traumatólogo donde se evidencia que en esa fecha era la cita para mi evaluación y por ende conformación de sus reposos.
4. Copia certificada de acta de fecha veintinueve (29) de junio de 2012.
5. Dos (02) escritos de fecha 10 de julio de 2013 y 27 de julio de 2012.
6. Oficio Nº CMU/DG-0239-08-2012 de fecha 06-08-2012.
7. Certificado de incapacidad conformado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
8. Denuncia en original de fecha 10 de octubre de 2012.
9. Sentencia de fecha 30 de noviembre de dos mil siete (2007), Exp. 7341-2007, caso: Instituto Nacional de Geología y Minería, juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital – Juez Jorge Núñez Montero y Sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil tres (2003), Exp. Nº 1033-2012, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Presidente Levis Ignacio Zerpa, Vicepresidente Hadel Mostafà Pauline, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.
Este Tribunal las declara Inadmisible por ser manifiestamente impertinentes y no guardar relación con los hechos objeto de la controversia.
Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Pedro Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.010 y por el abogado Wilman Gerardo León Maldonado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.980, en fecha 28 de febrero del 2013, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellada en la presente causa, este Tribunal observa:
En cuanto al Capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada denominado Principio de Carga y Apreciación de la Prueba, este Tribunal considera innecesario el pronunciamiento sobre el mismo por cuanto la parte solo se limita a invocar el referido principio sin hacer promoción alguna de medios probatorios sujetos a admisión.
En cuanto al Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada denominado de las Pruebas aportadas, mediante el cual ratifica y hace valer los documentos consignados conjuntamente con el escrito de contestación de la demanda, así como en el lapso de prueba siendo estos:
1. Memorándum Nº 008-02012 de fecha 26 de abril de 2012.
2. Memorándum Nº 007-04-2012 de fecha 26 de abril de 2012.
3. Memorándum Nº 009-06-2012 de fecha 02 de mayo de 2012.
4. Memorándum Nº 010-05-2012 de fecha 07 de mayo de 2012.
5. Oficio DCNº 021 de fecha 07 de mayo de 2012.
6. Oficio S/N de fecha 09 de mayo de 2012.
7. Memorando UAI Nº 0012-05-2012 de fecha 30 de mayo de 2012.
8. Control de Asistencia de Visitantes que lleva la Contraloría Municipal.
9. Orden de Pago Nº OP-522 de fecha 21 de agosto de 2012.
10. Oficio Nº CMU/DG-039-08-2012 de fecha 06 de agosto de 2012.
11. Acta de fecha 29 de junio de 2012.
12. Escrito de fecha 10-07-2012, suscrito por la ciudadana FRANCY YOLIMAR CASTILLO, donde solicitó copias certificadas de todo el expediente administrativo.
13. Acta de fecha 05 de julio de 2012.
14. Acta de fecha 12 de julio de 2012.
15. Acta de fecha 13 de julio de 2012.
16. Record laboral correspondiente a la ciudadana FRANCY YOLIMAR CASTILLO.
17. Oficio S/N de fecha 09 de mayo de 2012, suscrito por la ciudadana FRANCY YOLIMAR CASTILLO.
18. Acta de fecha 16 de julio de 2012.
19. Movimiento de trabajadores (documento electrónico) constancia de egreso de la trabajadora, en original emitido por el sistema TIUNA, constancia de datos de la empresa (Contraloría Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta) cuyo Nº Patronal es: 041098325, constancia de datos de la empresa (Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas Charallave) Nº Patronal es: M44800024, cuenta individual del IVSS, marcados con las letras “Q,R,S,T,U” correspondiente a la ciudadana FRANCY YOLIMAR CASTILLO, C.I.NºV.-12.637.701, tres certificados de incapacidad S/Nº, los cuales establecen los siguientes periodos de incapacidad : 1.-) desde 06-06-2012 hasta 27-06. 2.-) desde 28-06 hasta 18-07. 3.) desde 19-07 hasta 03-08-2012, respectivamente, avalados presuntamente por el Dr. José Felipe Padilla Pérez.
Este Tribunal las declara Inadmisible por ser manifiestamente impertinentes y no guardar relación con los hechos objeto de la controversia.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA ACC
Abg. LISSETTE VIDAL M.
Exp. 2079
JVTR/LVM/mgr.-
Sentencia Interlocutoria
|