Recurrente: Salazar Roman Rosario del Carmen.
Recurrido: Camara Municipal del Municipio Chacao.
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Rosario del Carmen Zalazar Roman, titular de la cédula de identidad N° 4.350.906, debidamente asistida por los abogados Javier Elechiguerra Naranjo, Carlos Calderón Arias y Dorismary Vega Villalobos, titulares de las Cédulas de identidad N° 3.632.279, 3.186.784, y 10.377.345, respectivamente e inscritos en el Inpreqabogado con los N°10.232, 12.441, y 51.866, contra la impugnación por anulabilidad del acto administrativo contenido en el acuerdo de Cámara del Concejo Municipal del Municipio Chacao, N°052-04, de fecha 08 de Julio de 2004, este Juzgado observa que:
En fecha 27 de Marzo de 2006, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, admitió el presente recurso ordenando notificar de la interposición del recurso a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, numeral 12° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se libraron los oficios respectivos; se libró cartel de emplazamiento.
En virtud de la redistribución de las actas que conforman el presente Expediente, de conformidad con los Artículos 1, 2 y 4 de la Resolución Nº 2007-0017 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el 9 de Mayo de 2007; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.701 el 8 de Junio de ese mismo año, se atribuyó competencia a los Tribunales Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de las causas en materia contencioso administrativa y en virtud de tal atribución pasaron a denominarse Tribunales Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas; e instrumentándose un sistema para redistribuir las causas que cursan en los Juzgados Superior Primero y Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en acatamiento a lo contenido en Acta Nº 2008-003, de fecha 18 de Abril de 2008, se procedió al acto de redistribución en forma pública, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este órgano jurisdiccional, quien le signó con el N° 0354, y dictó auto acordando la notificación de las partes, se libraron los oficios respectivos.-
Ahora bien, visto que en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Al respecto este Juzgador observa que la parte querellante en ningún momento ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al querellante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 19-03-2013, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 0354
JVTR/LB/m.c.-
|