REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º y 154º

ASUNTO Nº: AP21-R-2012-002237

PARTE ACTORA: LENNYS ELIANA SALAZAR MERCADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.379.954.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO ALI COLMENARES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.764.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VARGAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/06/1955, bajo el Nro. 90, Tomo 9-A, cuya última reforma consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20/02/1955, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17/03/1995, bajo el Nro. 5, Tomo 96-A-Sdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HADILLI FUADI GOZZAONI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.230.

MOTIVO: INCIDENCIA

Han subido las presentes actuaciones en virtud del Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2012, dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente, habiéndose celebrado la audiencia oral, y, dictado el dispositivo oral del fallo en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DE LA DECISIÓN APELADA

El a-quo mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), dio por terminado el presente juicio y ordeno el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora adujo “Que apela del mencionado auto motivado a que ordeno el cierre del expediente y archivo estando el proceso en un estado de apelación en contra de su sentencia definitiva en el referido proceso, que la sentencia dictada por a quo debía ser publicada el primero (01) de octubre de dos mil doce (2012), que no hizo la publicación en el tiempo legal pertinente y lo hizo el 08 de noviembre de 2012, que en esa oportunidad tratando de buscar la celeridad procesal, consignaron una diligencia solicitando se publicara la sentencia, que esto tuvo lugar a las dos y cuarenta y un minutos de la tarde (2:41 p.m.), y que revisado el Juris no había aparecido la publicación de la sentencia, y por otro lado, en la U.R.D.D., dio por consiguiente que no se había publicado la decisión, el Tribunal a quo ordeno en su sentencia la notificación de las partes que su representada la ordeno notificarla pero el alguacil no pudo notificarla, que le 17 de diciembre, el Juez evidencia o prevé que hubo una notificación tácita de la sentencia y no concurrieron a la apelación de su decisión, que le parece contrario a derecho por cuanto la decisión del Tribunal no cumplió con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dicha decisión no tiene hora como lo exige la norma, que en el ordenamiento no existe tacita notificación, por lo cual apelan por cuanto se les cerceno el derecho del debido proceso por cuanto se trajo un proceso que no existe como es la tácita notificación, que puede ser que el Juez se fue a la citación en la cual si existe la tácita citación, lo cual no tiene que ver con la notificación, solicita se declare con lugar la apelación y se reponga la causa al estado de ejercer apelación”.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada no apelante dio contestación a la demanda indicando “Que el accionante actúo en el expediente principal el mismo día que se publica el fallo integró de la sentencia de Primera Instancia, en consecuencia, considera el a quo que ya se encuentra a derecho por cuanto actúa en el expediente y la diligencia en el cual actúa el a quo es posterior a la sentencia, que efectivamente no existe notificación tacita en la Ley Procesal pero no significa que no exista la notificación tácita, así lo considero el a quo y así solicita sea considerado por este Tribunal, confirmando el auto recurrido y declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 25/10/2012, se dio inicio al dictamen del Dispositivo Oral del fallo del asunto Nro. AP21L-2011-006006, y se declaro Sin Lugar la demanda incoada a la ciudadana Lenny Eliana Salazar, contra Laboratorios Vargas, S.A. 2) En fecha 08/11/2012, a las 2:41 p.m., la representación judicial de la parte actora, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual, solicita al Juzgado de Juicio Publicación de la Sentencia recaída en el presente juicio, hecho que debió cumplirse en fecha 01/11/2012. 3) En fecha 23/11/2012, comparece por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Alguacil Antonio Díaz, consigno dos (02) folios útiles de Boleta de Notificación dirigido a la ciudadana Lennys Eliana Salazar, el cual no pudo ser entregado ya que en fecha 19/11/2012, se traslado a la dirección indicada y una vez en el lugar se realizó recorrido y no se ubico la Residencia. 4) Mediante auto de fecha 17/12/2012, el Juez del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio, indica que por cuanto en auto de fecha 08/11/2012, se ordena la notificación de las partes, por cuanto la sentencia fue publicada fuera del lapso, el Juez a quo indica que vista la diligencia presentada el día 08/11/2012, por la parte actora, la da por notificada tácitamente, por lo que el Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo definitivo del presente expediente y correspondiente cierre informático. 5) En fecha 20/12/2012, la representación judicial de la parte actora consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual apela del auto de fecha 17/12/2012, dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. 6) Mediante auto de fecha 09/01/2013, el Juez del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio, oye dicho recurso de apelación en un solo efecto.

La presente apelación surge, en virtud de la decisión dictada por el Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012).

Visto los puntos de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, así como de las observaciones realizadas por la parte demandada; esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La parte actora aduce que se ordeno el cierre y archivo del expediente, estando el mismo en estado de apelación, y que no fue notificado de manera expresa de la sentencia del expediente, ya que la misma debía ser publicada el día 01 de octubre de 2012, siendo publicada el día 08 de noviembre de 2012, y consignado por la representación judicial de la parte actora el día 08 de noviembre de 2012, a las 2:41 p.m., diligencia en la cual solicita se sirva publicar la sentencia, y que el Juez de Juicio indico la existencia de una notificación tácita de la sentencia, confundiéndolo con la figura de la citación, que en el ordenamiento jurídico no existe notificación tácita, por su parte la representación judicial de la parte demandada no apelante expreso que el accionante actúo en el expediente principal el mismo día que se publica el fallo integró de la sentencia de Primera Instancia, en consecuencia, considera que el accionante ya se encuentra a derecho por cuanto actúa en el expediente.

Se observa que corre inserta a los autos, específicamente al folio 6 y 7 del expediente, extractos de la sentencia dictada por el Juzgado A quo, la cual fue publicada el día ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), es decir, fuera del lapso en que debió ser publicada, debiendo ordenarse la notificación de ambas partes, y de una revisión al libro diario del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Juicio, el cual se puede verificar a través del Sistema Juris, se observa que si bien la sentencia fue publicada fuera del lapso procesal correspondiente, la misma fue publicada a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), y la diligencia presentada por la parte actora fue consignada el mismo día a las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.), por lo cual la recurrida asume que la parte actora se encuentra notificada tácitamente de la referida decisión.

El artículo 216 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.

Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.

A su vez, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expuso en su sentencia Nro. 889 de fecha 27 de junio de 2012, lo siguiente:

Según refiere la parte apelante, la decisión dictada por el a quo constitucional erró al considerar que se encontraba tácitamente notificado del auto dictado el 28 de noviembre de 2011, mediante el cual se le ordenó subsanar el escrito de amparo, pues su intención al otorgar, el 30 de noviembre de 2011, poder apud acta no fue darse por notificado. Refiere, así mismo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, existe citación tácita más no notificación.

Ahora bien, de la lectura efectuada al fallo apelado, comparte esta Sala Constitucional el argumento mediante el cual, el a quo constitucional consideró tácitamente notificada a la parte accionante, al haber actuado el 30 de noviembre de 2011, a efectos de otorgar un poder apud acta al abogado Lewis Stofikm. Tal decisión se encuentra ajustada a derecho, pues, aún cuando es el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, referido a la citación, el que contempla que siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, se entenderá citada, tal circunstancia es aplicable de manera analógica a la figura de la notificación, de manera que, al haber actuado la parte a efectos de efectuar una actuación judicial, debió ser más diligente a fin de constatar las actuaciones que con anterioridad habían sido dictadas.

Visto lo anterior, la parte accionante ha tenido conocimiento de la publicación de la sentencia en fecha 08 de noviembre de dos mil doce (2012), por cuanto actúo en el expediente luego de la publicación de la misma, la cual fue publicada a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), consignando diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a las dos y cuarenta y uno de la tarde (2:41 p.m.), y no se evidencia que corra inserto a los autos escrito de apelación de la mencionada decisión, teniendo el hoy recurrente, cinco días para ejercer recurso de apelación a partir del 08 de noviembre de 2012, por lo cual, resulta forzoso para esta Alzada declarar sin lugar el Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y confirmar el auto apelado. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2012, dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ