REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013).
202º y 154º


ASUNTO Nº: AP21-N-2012-002191

Se inicia la presente causa, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Daniel Fragiel y Sarai Barrios, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa El País Televisión C.A, sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1995, bajo el Nº 57, Tomo 39-A Pro, contra la Providencia Administrativa N° 782/11, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre de 2011, en el expediente Nº 027-2011-01-003103, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Amílcar Rafael Guzmán Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 6.021.011 contra la empresa El País Televisión C.A, ordenando a esta última a la reincorporación del demandante a su puesto de trabajo, desde la fecha del despido hasta su total y efectiva reincorporación y consecuentemente la cancelación de salarios caídos.

En fecha 01 de octubre de 2012, el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia declarando Con lugar la nulidad interpuesta, ordenándose la reposición del procedimiento administrativo.

En fecha 13 de diciembre de 2012 la representación de la Republica Bolivariana de Venezuela, apela de la decisión antes referida.

Cumplido los tramites para la sustanciación, este Tribunal pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
La representación de la parte accionante expuso en su escrito de demanda lo siguiente:
Que la Providencia Administrativa N° 782/11, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre de 2011, viola los derechos constitucionales a la defensa y la garantía del debido proceso, pues considera que subvirtió y cercenó el procedimiento legal previsto en los artículos 445, 446 y 447 de la Ley Orgánica del Trabajo, y omitió el necesario lapso probatorio, a pesar que la empresa negó la ocurrencia del despido invocado por el recurrente. Considera que lo anterior puede calificarse de prescindencia absoluta de procedimiento, pues aun cuando se inició un proceso y se abrió un expediente, posteriormente, se omitieron todas las fases procesales y se pasó a dictar una decisión a todas luces intempestiva, ilegal e inconstitucional, lo cual acarrea la nulidad absoluta de dicha providencia administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA
La representante de la Procuraduría General de la República expresó que no hubo violación del debido proceso y del derecho a la defensa de la recurrente, ya que se cumplieron las garantías mínimas, que la empresa El País Televisión C.A acudió al acto de contestación y expuso lo que estimó pertinente para la mejor defensa de sus derechos e intereses; señala que al negarse el despido debió invocar los motivos y no lo hizo, y era la empresa a quien le correspondía la carga probatoria, por lo que solicitó se declare sin lugar esta nulidad.

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante del Ministerio Público, presento en fecha 17 de julio de 2012 escrito de opinión fiscal, concluyendo que el acto recurrido estaba afectado de nulidad absoluta.
DE LAS PRUEBAS
Parte demandante

Documentales

Folios Nº 14 y 15, ambos inclusive, copias certificada de la Providencia Administrativa impugnada, se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia el pronunciamiento de la autoridad administrativa, con motivo del procedimiento incoado por el ciudadano Amílcar Rafael Guzmán Díaz contra la empresa El País Televisión C.A. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representante de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 01 de octubre de 2012, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro Con lugar la nulidad interpuesta, ordenándose la reposición del procedimiento administrativo.

A tal efecto se observa:

En cuanto a la nulidad del acto recurrido por haber sido dictado con prescindencia del procedimiento legalmente establecido, y con ello la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, pues en su decir, la Inspectoría debió abrir el lapso probatorio previsto en el artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues la empresa negó la ocurrencia del despido invocado por el recurrente.

En tal sentido, del artículo 49 de la Constitución de 1999 acuerda expresamente un contenido y alcance mucho más amplio al debido proceso que el consagrado en el Ordenamiento Constitucional anterior, el debido proceso satisface una serie de derechos y principios que tienden a proteger al individuo frente al error o a la arbitrariedad, con miras a posibilitar el reconocimiento de un juicio justo; y en este sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia han dejado por sentado que la única forma para que la violación del debido proceso produzca la nulidad absoluta de un acto administrativo es que la misma se materialice manifiestamente, impidiéndole al administrado el ejercicio de su defensa en los términos consagrado en la ley.
De acuerdo a ello, es menester indicar que el derecho al debido proceso ha sido entendido como un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el interesado, a objeto de realizar en igualdad de condiciones todas aquellas actuaciones tendientes a la defensa de los derechos e intereses; de este modo, debe entenderse el debido proceso consustanciado con el derecho a la defensa, pues ambos forman un todo, cuyo fin último es garantizar el acceso a la justicia y la obtención de tutela judicial efectiva.
En conclusión, el debido proceso conlleva a la exigencia de un proceso legal, en el cual se garantiza a los particulares, en las oportunidades previstas por la ley, ejercer plenamente su defensa, a los fines de su efectividad.
Ahora bien, de la copia certificada de la Providencia Administrativa impugnada que cursa a los folios Nº 14 y 15, se aprecia que la hoy recurrente en nulidad, en fecha 10 de octubre de 2012, compareció al acto de contestación de la demanda de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Amílcar Rafael Guzmán Díaz e intervino en el mismo, conforme lo dispone el artículo 445 de la Ley Orgánica del Trabajo, afirmando la existencia de la relación de trabajo, la inamovilidad del trabajador y negando el despido de una manera pura y simple, debiendo éste contestar, alegando un motivo de terminación de la relación de trabajo distinto al despido, con el objeto que se abriera ante tal contradicción, el lapso probatorio previsto en el articulo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo, dada la existencia de la inamovilidad, supuesto diferente al criterio establecido por la Sala de Casación Social para el supuesto de estabilidad, a juicio de esta alzada, para los casos de inamovilidad el patrono tiene la obligación de fundamentar la negativa del despido, a los fines de dar plena garantía a la protección especial de inamovilidad, por tanto, en el procedimiento administrativo seguido por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº 027-2011-01-003103, se garantizo el derecho a la defensa y el debido proceso conforme lo disponen los preceptos legales mencionados, por tanto, yerra el a-quo al considerar que el acto impugnado violo el derecho a la defensa y el debido proceso . Así se establece.-
Finalmente, en cuanto a lo señalado sobre la carga de la prueba conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa esta alzada, que tal denuncia debió formularse alegando un falso supuesto de hecho o de derecho, lo cual no ocurrió en la presenta causa, por tanto, se encuentra impedida esta alzada para conocer y pronunciarse al respecto. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta alzada revoca la sentencia apelada quedando firme la Providencia Administrativa N° 782/11, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre de 2011, en el expediente Nº 027-2011-01-003103, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Amílcar Rafael Guzmán Díaz contra la empresa El País Televisión C.A, ordenando a esta última la reincorporación del demandante a su puesto de trabajo, desde la fecha del despido hasta su total y efectiva reincorporación y consecuentemente la cancelación de salarios caídos.
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la representación judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia de fecha 01 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se revoca el fallo apelado. SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Daniel Fragiel y Sarai Barrios, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa El País Televisión C.A, contra de la Providencia Administrativa N° 782/11, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre de 2011, en el expediente Nº 027-2011-01-003103, mediante la cual se que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Amílcar Rafael Guzmán Díaz contra la empresa El País Televisión C.A, ordenando a esta última la reincorporación del demandante a su puesto de trabajo, desde la fecha del despido hasta su total y efectiva reincorporación y consecuentemente la cancelación de salarios caídos. En consecuencia, queda FIRME la Resolución impugnada. No hay condenatoria en costas

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANDREA GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANDREA GONZALEZ