Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de marzo de 2013
202º y 154º

PARTE ACTORA: ZORAIDA ROJAS DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.522.514.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MONTILLA ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.451.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital e inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de Registro de comercio Nº 614, tomo 71 A-Pro, de fecha 28 de mayo de 1941, habiendo sido modificado por última vez y unificado el texto de su Documento Constitutivo Estatutario del Distrito Federal y Estado Miranda el día 29 de agosto de 1997, bajo el No. 28, Tomo 218 A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUES DIAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GAISKALE CASTILLEJO, MARIANA ROSO QUINTANA, HECTOR RAMIREZ CHAVEZ, JUAN CARLOS BALZAN PEREZ, ALEJANDRO LARES DIAZ, EDMUNDO MARTINEZ RIVERO, TABAYRE RIOS, MAYERLING FERNANDEZ, LUIS BOGGIANO, CLARISSA STUYT, SEBASTIAN NASTARI, RENZO GAGLIARDI y CARLOS MORILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.603, 44.752, 56.508, 77.304, 70.928, 64.246, 17.680, 17.912, 91.871, 120.229, 131.656, 139.520, 139.521, 139.977 y 195.597, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-001920

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2012, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda intentada por el ciudadano Zoraida Rojas De Barrera contra Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC).

Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día 12 de marzo de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto.

Ahora bien, vistas las actas procesales, este Tribunal observa que el abogado Carlos Morillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (apelante) manifestó por diligencia de fecha 11 de marzo de 2013, siendo las once y un minuto de la mañana (11:01 a.m.) que: “…desisto formalmente en este acto del recurso de apelación interpuesto por mi representada contra el auto de apelación interpuesto por mi representada contra el auto de fecha 6 de noviembre de 2012 mediante el cual se pronunció este Tribunal con relación a las admisión de las pruebas…”.

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 69 y 70), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del abogado Carlos Morillo, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 192 al 205); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 08 de enero de 2013, sólo a lo que se refiere a la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 12 de marzo de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA

WG/ECM/vm
Exp. N°: AP21-R-2012-001920