Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de 2013
202º y 154º

PARTE ACTORA: GABRIEL CHACON CASCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.341.560.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA BRITO ACEVEDO, CLAUDIA ILARRAZA PEREZ y JOHNNY GOMES GOMES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 85.035,130.059 y 123.681, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CLINICA VISTA ALEGRE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Julio de 1970, Tomo 79-A-Pro, Número 7.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA a los autos instrumento poder que acredite su representación

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-002230

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOHNNY GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.681, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 17 de diciembre de 2012, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda intentada por el ciudadano Gabriel Chacón Cascio contra la Clinica Vista Alegre, C.A.

Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día 26 de marzo de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto.

Ahora bien, vistas las actas procesales, este Tribunal observa que el abogado Johnny Gomes, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (apelante) manifestó por diligencia de fecha 13 de marzo de 2013, siendo la una y un minuto de la tarde (01:01 p.m.) que: “…por medio del presente acto desistimos de la presente apelación…”.

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios 36 y 37), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte actora recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del abogado Johnny Gomes, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 46 al 49); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 07 de Febrero de 2013, sólo a lo que se refiere a la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 26 de marzo de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA

WG/ECM/vm
Exp. N°: AP21-R-2012-002230