REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: AP21-R-2013-000185

En virtud de la remisión efectuada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de las últimas actuaciones efectuadas en el presente asunto, luego de haberse oído en ambos efectos la apelación ejercida por la parte demandada, este Juzgado Superior una vez impuesto de las mismas procede a pronunciarse en los siguientes términos: Visto el escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2013 y sus anexos, cursantes de los folios ciento veinticuatro (124) al ciento veintiocho (128), ambos inclusive del presente expediente, suscritos por la ciudadana DULCE YDALIDES MORALES BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 11.412.336, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la abogada THAIS GUILLEN VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.995 y por otro lado el abogado FARID FAROH CANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.350, actuando en nombre y representación de la parte demandada, sociedad mercantil TUBOS Y CONEXIONES, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, y verificado que la actora manifiesta haber acudido libre y voluntariamente y se encuentra asistida por una profesional del derecho, aunado a que el apoderado judicial de la accionada suscribiente de la transacción se encuentra facultado en virtud de la sustitución de poder que se le hiciera en fecha 06 de junio de 2012 (folios 43 y 44), escrito mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

PRIMERO: En fecha 04 de febrero de 2013 el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Dulce Ydalides Morales Bravo contra la empresa Tubos y Conexiones, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ordenando la cuantificación de los montos a pagar mediante la realización de una experticia complementaria del fallo.

SEGUNDO: El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal Superior, producto de la distribución efectuada en fecha 18 de febrero de 2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de febrero de 2013 por el abogado Teodoro Itriago Giménez en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia antes mencionada.

TERCERO: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, pero incluye además en la cláusula sexta del escrito presentado derechos y beneficios no discutidos en el presente proceso; así mismo contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; asimismo se evidencia que se estableció el acuerdo por la cantidad de Bs. 50.000,00, dejándose constancia del pago en ese mismo acto mediante un cheque girado en fecha 13 de febrero de 2013 contra la institución financiera Banesco Banco Universal, C.A.; se evidencia al folio128 el cumplimiento del referido pago acordado.
CUARTO: Ahora bien, de lo antes verificado considera esta Juzgadora, primero: En cuanto al monto transado en modo alguno dicha cantidad merma derechos irrenunciables de la extrabajadora referidos al objeto que dio origen al presente juicio que fue los conceptos condenados en la sentencia supra referida y los que están involucrados en el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales expresados en el libelo de demanda, pero como quiera que se incluyeron en la cláusula sexta en el escrito transaccional que hoy es motivo de pronunciamiento en cuanto a su homologación considera quien decide que dicha cláusula excede de los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por lo cual se entiende que dicha clausula debe entenderse no escrita en los términos expresados sino entendiéndose que se consideran finiquitados con el presente acuerdo los conceptos y derechos discutidos en la presente causa, dándose por concluido este juicio. Así se establece.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN:

En virtud de los hechos antes verificados y por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN señalada en los términos expuestos por las partes pero en lo que se refiere a los conceptos condenados en la sentencia supra referida como antes se estableció, en consecuencia se deja sin efecto la fijación de audiencia prevista para el día martes 23 de abril de 2013 a las 10:00 a.m, fijada por auto de fecha 27 de febrero de 2013 y una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se dé por terminado el expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al primer (1°) día del mes de marzo del año 2013. AÑOS: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 1° de marzo de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-


OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

Asunto No. AP21-R-2013-000185
JG/OR/ksr.