REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de marzo de 2013.

202° y 154°

ASUNTO No. : AP21-R-2012-000268

PARTE ACCIONANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE EDIFICIO CEIBO I, EL VALLE, ubicado en residencias CEIBO 1, piso 3, Apartamento 3-05, El Valle, Sector Longaray, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FATIMA DA COSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.504

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ” SEDE CARACAS SUR, DISTRITO CAPITAL. (Providencia administrativa No.0962-10 dictada en fecha 30 de noviembre de 2010, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Falkenhagen Angel contra la Junta de Condominio del Edificio Ceibo I)


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No constituyó ante esta Instancia.

MOTIVO: Apelación de Recurso de Nulidad.


Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 22 de febrero de 2012, por el abogado LUIS MATA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2012, oída en ambos efectos por auto de fecha 13 de diciembre de 2012.

En fecha 18 de diciembre de 2012 se distribuyó el presente expediente, dentro de los 3 días hábiles siguientes, el día 20 de diciembre de 2012, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 30 de mayo de 2011, la parte accionante introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Recurso de Nulidad en contra de la providencia administrativa No. 0962-10 dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede Sur “ Pedro Ortega Díaz”, Distrito Capital en fecha 30 de noviembre de 2010, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la Falkenhagen Angel contra la Junta de Condominio del Edificio Ceibo I.

Correspondió el conocimiento del asunto mediante distribución efectuada en fecha 31 de mayo de 2011 al Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio, quien por auto de fecha 2 de junio de 2011 lo dio por recibido; mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 2012 el mencionado Juzgado dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Nulidad interpuesto.

Mediante diligencia suscrita en fecha 22 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada y por auto de fecha 13 de diciembre de 2012 se oyó en ambos efectos la referida apelación.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Subrayado de este Tribunal).

Revisada las actas procesales del presente expediente verifica esta alzada que la parte actora recurrente no presentó escrito alguno de fundamentación de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2012, en el lapso legalmente establecido, por lo que es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 22 de febrero de 2012, por la abogado MARISOL MARCANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2012, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por La JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CEIBO I, en contra de la Providencia administrativa No. 0962-10 dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede Sur “ Pedro Ortega Díaz”, Distrito Capital en fecha 30 de noviembre de 2010, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Falkenhagen Angel contra la Junta de Condominio del Edificio La Ceibo I. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. 202º y 154º.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2013. Años: 202º y 154º.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 18 de marzo de 2013 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

Asunto No. AP21-R-2012-000268
JG/OR