REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º

ASUNTO: AH22-X-2013-000019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: INHIBICIÓN

Vista la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, ciudadana MARIANELA MELEAN LORETO, abogada, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado Superior por distribución de fecha 12 de marzo de 2013 y habiéndosele dado formal recibo mediante auto de fecha 14 de marzo de 2013, se fijó en esa misma oportunidad un lapso de tres (3) días hábiles siguientes para decidirla y encontrándose esta alzada en la oportunidad legal correspondiente, pasa a resolverla en los términos siguientes:

La inhibición planteada tuvo lugar con motivo de la remisión a juicio del expediente contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano GIOVANNI D` AMBROSIO BARRIOS en contra de las sociedad mercantil CENTRO CLINICO CASANOVA C.A., por haber culminado la fase de mediación, donde por asignación mediante sorteo correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio, como consta de constancia de distribución de fecha 19 de febrero de 2013, quien fundamentó su inhibición conforme el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ÚNICO

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el caso en que el Juez del Trabajo constate que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer el asunto, levantar el acta de inhibición correspondiente e inmediatamente remitir las actuaciones al Tribunal competente a los fines que conozca de la misma.

Asimismo, el artículo 35 ejusdem, dispone que el Juez que conozca de la inhibición, la declarara con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, si estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida y si se hubiere probado como había sido el hecho.

Consta en el original del acta de inhibición cursante al folio 140, de la pieza principal del expediente y en copia en original al folio 2 del presente cuaderno de inhibición, que en fecha 25 de febrero de 2013, la Juez Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:


En horas de despacho del día de hoy, lunes 25 de febrero de 2013, comparece ante la Secretaría de este Circuito Judicial, la Jueza MARIANELA MELEAN LORETO, portadora de la cédula de identidad Nº 9.880.978, a cargo del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, y expone: “Visto que a los folios 16 al 21 del expediente, consta copia fotostática de instrumento poder conferida por la ciudadana María González en su carácter de Presidenta del Centro Clínico Casanova C.A., demandada en el presente juicio, al abogado Alfredo Lameda, portador de la cédula de identidad Nº 14.427.845 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.352, quien en ejercicio de su mandato asistió a la audiencia preliminar (acta del 25 de julio de 2012, folio 15) y promovió pruebas (folios 38 al 127) quien se desempeñó como abogado asistente de quien suscribe, derivando de la relación profesional una estrecha amistad, de acuerdo con lo establecido en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me INHIBO de conocer la presente causa con motivo del juicio incoado por el ciudadano Giovanni D´Ambrosio Barrios contra la empresa Centro Clínico Casanova C.A. por cobro de prestaciones sociales, por encontrarme dentro de los extremos contenidos en el numeral 4º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de preservar la imparcialidad, transparencia y objetividad de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140 del 7 de agosto de 2003, conforme a la cual procede la inhibición aún por causales distintas a las legalmente previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en nuestro caso en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, a los fines de garantizar la imparcialidad del juzgador y ahora, recogida en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A los fines de su tramitación, se ordena abrir cuaderno separado y expedir copia certificada por secretaría de esta acta para su inserción en el cuaderno y posterior remisión al Tribunal Superior del Trabajo, en el entendido que la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 ejusdem. Es todo, firman.-


Ahora bien, la causal invocada por el inhibido se encuentra contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que para mayor ilustración se cita de seguidas:
“Artículo 31.- Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberían inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las siguientes causales:
4.- Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con algunos de los litigantes.” (Subrayado de este Tribunal).

En el presente caso, el Juez inhibido basa su decisión en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto aduce tener amistad intima con el abogado ALFREDO LAMEDA, quien es apoderada judicial de la parte demandada en el juicio principal signado con el Nº AP21-L-2012-002530, motivo de la presente incidencia, por haber sido éste su asistente judicial en dicho juzgado, considerando esta alzada que la inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia, Abogada Marianela Melean Loreto, tiene asidero con respecto a la causal invocada por cuanto sus dichos merecen fe pública, por lo cual para garantizar la transparencia y confianza de las partes en el mismo, se declara con lugar la inhibición planteada, por lo que se ordena la notificación de la Juez inhibida.

Verificada entonces la causal de inhibición planteada, se cumplieron los requisitos de procedencia y al estar fundamentada en causa legal y este Tribunal atribuirle veracidad a los dichos de la Jueza inhibida acerca del hecho que la motiva, en razón de lo anterior se declara con lugar, por lo que se ordena la notificación de la Jueza inhibida así como la remisión del expediente a la Coordinación de Secretarios correspondiente a los fines de su distribución a uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que corresponda, para que siga la causa su curso legal correspondiente. Así se establece.

DISPOSITIVO

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARIANELA MELEAN LORETO, en su condición de Juez Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por cobro de prestaciones sociales por el ciudadano GIOVANNI D`AMBROSIO BARRIOS en contra de las sociedad mercantil CENTRO CLINICO CASANOVA C.A. SEGUNDO: Diríjase oficio a la Jueza inhibida remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de marzo de 2013. AÑOS 202º y 154º.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 20 de marzo de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

AH22-X-2013-000019
JG/OR