REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENALDEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de marzo de 2013
202° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Rosa Margiotta Goyo
Resolución Judicial Nro.
Asunto Nº CA-1494-13-VCM
Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de febrero de 2013 por la ciudadana Everlin De La Cruz, Defensora Pública Primera (1ª) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano Juan Luis Gutiérrez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.434.464; en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Condenó a cumplir la pena de quince años de prisión por la comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 primer y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se decide en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el recurrente tiene legitimidad activa, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 314 y 315 de las actuaciones se evidencia que el recurso fue interpuesto el tercer día hábil de despacho y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante decidió: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; y la recurribilidad del mismo; resultando forzoso, admitir el recurso interpuesto por la ciudadana Everlin De La Cruz, Defensora Pública Primera (1ª) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesta el 20 de febrero de 2013 por la abogada Everlin De La Cruz, Defensora Pública Primera (1ª) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Condenó al ciudadano Juan Luis Gutiérrez Rojas, titular de la cedula de identidad Nº. V- 22.434.464; a cumplir la pena de Quince años de prisión por la comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 primer y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Fijar audiencia de conformidad con las previsiones del artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la última citación de las partes.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
OTILIA DELGADO DE CAUFMAN
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
VILMA ANGULO MARQUINA ROSA M. MARGIOTTA GOYO
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA
ODC/RMMG/VAM/dcfg/jdgc
Asunto N° CA-1494-13-VCM