REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA REENVÍO EN LO PENAL
Caracas 19 de marzo de 2013
202° y 154°
Jueza Dirimente: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA- 1495-13-VCM
Resolución Judicial Nº 101-13
En virtud de la Inhibición planteada mediante Acta de fecha 18 de marzo de 2013 por la Jueza integrante de esta Alzada Vilma Angulo Marquina, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se formula las consideraciones siguientes:
Efectivamente la imparcialidad y la parcialidad son actitudes subjetivas del juzgador o juzgadora ya que pertenecen al ámbito exclusivo de su disposición mental ante el caso, razón por la cual se aspira a que esa subjetividad no prevalezca sobre la objetividad, garantizando de esta manera las garantías correspondientes; en el presente asunto, analizadas las actuaciones relacionadas con la causa seguida en contra del ciudadano José Domingo González González, titular de la cédula de identidad No V.-20.845.612, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niña sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que la ciudadana jueza conoció y decidió en la etapa correspondiente, como fue la audiencia efectuada el día 17 de marzo de 2013 en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la cual decretó la medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en defecto de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante fiscal.
En consecuencia, esta Superior Instancia considera que las circunstancias planteadas por la ciudadana Vilma Angulo Marquina, en su condición de Jueza Integrante, constituyen suficiente motivo para declarar con lugar la inhibición obligatoria planteada.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición obligatoria planteada por la Jueza integrante de esta Alzada, ciudadana Vilma Angulo Marquina, en la causa seguida contra el ciudadano Jose Domingo Gonzalez González, titular de la cédula de identidad No V.-20845612.
Regístrese, publíquese y convóquese a otro u otra jueza temporal conforme el orden descrito en el Oficio N° CJ-08-1934 de fecha 6 de agosto de 2009 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA JUEZA DIRIMENTE,
OTILIA D. CAUFMAN
LA SECRETARIA
ABOGADA. DARIEANYS CAROLINA FLOREZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOGADA. DARIEANYS CAROLINA FLOREZ GARCIA
Exp. CA-1495-12-VCM
OC/dfg/oc.-
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