REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 21 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-003196
ASUNTO: AP01-S-2013-003196
Vista la solicitud formulada por la defensa del ciudadano JOSE RAMON BAENA FLORES, en el sentido que le sea revisada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera decretada a su representado, ante la imposibilidad de presentar fiadores que devenguen un sueldo equivalente a las 60 Unidades Tributarias, este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
Este Tribunal que en fecha 02 de marzo de 2013, dictó decisión en virtud de la cual se establece la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo igual o superior a 30 Unidades Tributarias a favor del imputado, dada la connotación social del echo por el cual fue aprehendido, presentado e imputado.
UNICO
La audiencia oral a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue realizada en fecha 02 de marzo de 2013, decretando este Tribunal como medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las previstas en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 242 numerales 3 y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, desde el decreto en mención hasta la fecha en que fue propuesta la revisión de ésta, han transcurrido mas de 08 días sin que se haya hecho efectiva la exigencia, lo que hace concluir que a los familiares les ha sido imposible cumplir las exigencias de presentar fiadores que devenguen un sueldo equivalente a las referidas unidades tributarias y avalen que el imputado cumplirá las obligaciones a las cuales queda sujeto en el proceso que se le sigue; sin embargo, dada la gravedad del hecho por el cual fue imputado, es imposible otorgarle la libertad sin ningún tipo de restricciones como lo ha solicitado su defensa, requiriendo la medida cautelar bajo caución juratoria,
El ciudadano JOSE ANTONIO ARAQUE VASQUEZ, se encuentra sometido a un proceso judicial iniciado por la Fiscalía 134º del Ministerio Público, y dada su imputación ante este Tribunal como presunto partícipe del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estará sujeto al presente proceso penal hasta su total resolución, por tanto es necesario que el Tribunal garantice la eficacia de las convocatorias y la asistencia efectiva a cada uno de los actos que pudieran surgir a lo largo de la investigación, por tanto es necesario el mantenimiento de la medida que fuera dictada; de otra parte, es apreciable el apoyo de su grupo familiar, al estar siendo defendido por un abogado particular; sin embargo, dadas las circunstancias descritas en el escrito presentado por la defensa, relativas a la imposibilidad de presentar de entre el círculo de amistades del imputado, dos personas que en equivalencia obtengan como pago por sus labores 60 o mas unidades tributarias, a consideración del Tribunal es viable la modificación del monto de las Unidades Tributarias exigidas, tomando en cuenta que la Unidad Tributaria aumento en su valor y, en consideración que la regla de aplicación a los procesos penales es la libertad y excepcionalmente la detención, tal como lo establece el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, SE MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada, en cuanto al monto de las Unidades Tributarias exigidas como ingreso igual o aproximado de sueldo de los fiadores, por lo cual el ciudadano RAMON JOSE BAENA FLORES, queda sujeto a la EXIGENCIA DECRETADA POR EL TRIBUNAL, PERO PRESENTANDO DOS FIADORES QUE TENGAN UBICACIÓN LABORAL COMPROBABLE, QUIENES DEBERAN HACERLO CONSTAR POR ESCRITO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control con competencia especial en materia de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme lo estatuido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada, en cuanto al monto de las Unidades Tributarias exigidas como ingreso igual o aproximado de sueldo de los fiadores, por lo cual el ciudadano RAMON JOSE BAENA FLORES, queda sujeto a la EXIGENCIA DECRETADA POR EL TRIBUNAL, PERO PRESENTANDO DOS FIADORES QUE TENGAN UBICACIÓN LABORAL COMPROBABLE, QUIENES DEBERAN HACERLO CONSTAR POR ESCRITO AL TRIBUNAL.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada en este despacho. Cúmplase.-
LA JUEZA
CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO