REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el ciudadano STIRLING GARCIA RODRIGUEZ, presuntamente efectúo actos libidinosos tocando los senos a la ciudadana Barroeta Yusmari, como se desprende de la entrevista efectuada ante la Policía Municipal de Sucre al manifestar que estaba en el baño y notó la presencia de un ciudadano que sin mediar palabras se le abalanzó encima intentando ultrajarla y le dijo que se quedara quieta que dejara la bulla que iba pa”, y en eso le agarro los senos, el brazo y el cuello, asimismo corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma. Se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima al manifestar que el ciudadano STIRLING GARCIA RODRIGUEZ la agredió físicamente dándole una cachetada, de igual manera se verifica de la constancia médica expedida por el centro de Diagnostico Integral La Urbina, donde se desprende que la víctima presentó un (01) hematoma en el ojo izquierdo y excoriaciones en la región posterior del cuello y espalda, de igual manera se corrobora con el acta de aprehensión donde se verifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la misma. De igual manear se estima acreditado en flagrancia el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el ciudadano STIRLING GARCIA RODRIGUEZ, presuntamente amenazó a la ciudadana Barroeta Yusmari en causarle un daño físico, como se desprende de la entrevista efectuada ante la Policía Municipal de Sucre al manifestar que fue amenazada de muerte en varias ocasiones, asimismo corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 5.- Prohibir al presunto agresor STIRLING GARCIA RODRIGUEZ, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor STIRLING GARCIA RODRIGUEZ, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor STIRLING GARCIA RODRIGUEZ, y la víctima BERROETA YUSMARY ALEJANDRA, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer la victima al equipo multidisciplinario el día Martes 12 de marzo de 2013, en horas de la mañana y el imputado una vez que cumpla con la medida cautelar. Asimismo de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que “….Las medidas de seguridad y protección y las medidas cautelares establecidas en la presente Ley, serán de aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio que el juez o la jueza competente, de oficio, a petición fiscal o a solicitud de la víctima, estime la necesidad de imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra…” Y garantizando el objeto de la Ley que no es más que prevenir, atender sancionar y erradicar la violencia, considera que lo procedente en el presente caso es decretar una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de presentación de esta sede, luego de cumplir con la presentación de una caución de obligatorio cumplimiento referente a treinta (30) unidades tributarias, deberá presentar dos fiadores que devenguen treinta (30) unidades tributarias, los cuales deberán presentar constancia de trabajo, constancia de buena conducta y constancia de residencia, Medidas estas aplicada de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se designa el mismo organismo aprehensor como sitio de custodia. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano CACHAY CACHAY GIUSEPPE, titular de la cédula de identidad N° V-23.229.047, en virtud de que la representación fiscal no estimo delito alguno solicitando la libertad inmediata por cuanto no se verifica participación alguna de dicho ciudadano toda vez que de la entrevista efectuada a la víctima solo refiere que el ciudadano CACHAY CACHAY GIUSEPPE, es el amigo que defiende a la víctima al momento de que el ciudadano Stirling García, presuntamente ejecuta actos de violencia en contra de la humanidad de la víctima, en consecuencia, se decreta la libertad inmediata de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:20 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA


ABG. NAIDYULY ABEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo rodenado.
LA SECRETARIA


ABG. NAIDYULY ABEL

ASUNTO Nro. APO1S-2013-3293
DAWF/NA