REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima toda vez que de la denuncia de la victima señala que cuando iba saliendo de su edificio a bordo de un carro con sus amigos, se les acerco un vecino de nombre Mauro, le dijo: “mira se te quedo esto, era una lata de cerveza y la lanzo dentro del carro”, yo le dije “Que te pasa gafo, eso no es mío”, luego el se agacho, hasta la ventana del carro y me escupió la cara, y me golpeo en la boca, con su mano, y salio corriendo, hasta su apartamento, donde se encerró…”, el cual se corrobora con el informe medico, del servicio Autónomo Municipal de Salud Baruta, donde se desprende que la víctima presentó leve equimosis con aumento de volumen en región zigomático izquierdo doloroso en la palpación, donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma, TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales 5.- Se prohíbe al presunto agresor MAURO ANTONIO DE JESUS MORALES CAMPOS, el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor MAURO ANTONIO DE JESUS MORALES CAMPOS, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida ENDY ALEXANDRA GONZALEZ o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor MAURO ANTONIO DE JESUS MORALES CAMPOS y la víctima ENDY ALEXANDRA GONZALEZ, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día lunes 12-03-2013, en horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano MAURO ANTONIO DE JESUS MORALES CAMPOS, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:09 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:

ABGA. NAIDYULY ABEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento
LA SECRETARIA:

ABGA. NAIDYULY ABEL