REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de los ciudadanos ANIBAL ANTONIO ESCOBAR HERNANDEZ, y la ciudadana JOAN CHARLOTTE FORONDA CASTRILLON toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima quien manifestó que su primo Aníbal le dice a charlote ahí viene y ella se me viene encima y mi prima Aníbal me agarra por la espalda y me dio dos golpes en la cervical y charlotee empezó a lanzarme por el cuerpo y saco algo como una hojilla y lanzo cortándome un dedo, ella se me fue encima a darme golpe”; asimismo corrobora con la entrevista efectuada al ciudadano Jesús Gaice, quien manifestó que su hermana Greymily se cruzó con Charlot y Anibal, y entonces Charlot le dice a Greymily y le dijo que así la quería encontrar sola, luego ve que Anibal agarró a su hermana por la espalda y le dio unos golpes por la espalda y por el cuello ella corrió hacia ellos para separarlos Charlott, le decía groserías y maldiciones y le cayo a golpes el le dijo Anibal que colaborara y que recordara que tenía una medida de alejamiento y le dijo que no le dirigiera la palabra. De igual manera se corrobora con la entrevista efectuada a la adolescente Patricia Garce, quien manifestó que estaba con su tía Greymily y se encontraron con su primo Anibal y su esposa Charlot la cual empezó a gritar a su tía luego su primo Anibal agarró a su tía para que Charlot la golpeara fueron muchos los golpes que ellos le dieron a su tía cuando llegó su papá separo a Charlot de la tía que estaba en el piso. De igual manera se corrobora con la constancia de que la víctima compareció a Medicatura Forense, y del acta de aprehensión donde se verifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la misma. Finalmente se deja constancia de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se verifica en presencia de las partes la utilización de un collarín debido a los golpes en la cervical, así como también la cortada en el dedo. Se estima acreditado en flagrancia el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en contra de los ciudadanos ANIBAL ANTONIO ESCOBAR HERNANDEZ, y la ciudadana JOAN CHARLOTTE FORONDA CASTRILLON, toda vez que se infiere que la presunta agresora y el presunto agresor amenazaron a la víctima en causarle un daño físico en su humanidad por cuanto la amenazaban en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima quien manifestó que su primo Aníbal y la esposa de su primo Charlot, la amenazan constantemente en cortarle la cara y agregó que le da miedo estar sola por el temor de que cumplan con sus amenazas, de igual manera se corrobora con el acta de aprehensión donde se verifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la misma. TERCERO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales. 3.- Se ordena la salida inmediata de los presuntos agresores ANIBAL ANTONIO ESCOBAR HERNANDEZ y JOAN CHARLOTTE FORONDA CASTRILLON, de la residencia en común, independientemente de su titularidad, en virtud de que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, impidiéndosele retirar los enseres de uso de la familia, autorizándolo previamente acompañado de los funcionarios adscritos al organismo aprehensor a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo , en caso de que se negará a cumplir se ejecutara con la fuerza pública. 5.- Prohibir a los presuntos agresores ANIBAL ANTONIO ESCOBAR HERNANDEZ y JOAN CHARLOTTE FORONDA CASTRILLON el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presuntos agresores ANIBAL ANTONIO ESCOBAR HERNANDEZ y JOAN CHARLOTTE FORONDA CASTRILLON por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio de los ciudadanos ANIBAL ANTONIO ESCOBAR HERNANDEZ y JOAN CHARLOTTE FORONDA CASTRILLON, presuntos agresores, por el lapso de 24 horas el cual vencerá el día 11 de marzo de 2013 a las dos de la tarde. 9.- Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, ANIBAL ANTONIO ESCOBAR HERNANDEZ procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que los presuntos agresores ANIBAL ANTONIO ESCOBAR HERNANDEZ y JOAN CHARLOTTE FORONDA CASTRILLON, y la víctima BUENO DURAN ANIFER AMAVIC, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer la victima al equipo al equipo multidisciplinario el día Martes 12 de marzo de 2013, en horas de la mañana y los imputados una vez que cumplan con la medida cautelar impuesta. Asimismo de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que “….Las medidas de seguridad y protección y las medidas cautelares establecidas en la presente Ley, serán de aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio que el juez o la jueza competente, de oficio, a petición fiscal o a solicitud de la víctima, estime la necesidad de imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra…” Y garantizando el objeto de la Ley que no es más que prevenir, atender sancionar y erradicar la violencia, considera que lo procedente en el presente caso es decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de presentación de esta sede, para los presuntos imputados ANIBAL ANTONIO ESCOBAR HERNANDEZ y JOAN CHARLOTTE FORONDA CASTRILLON. CUARTO: Se acuerda acumular las presentes actuaciones al asunto número AP01-S-2013-1252, seguido en contra del referido ciudadano y ciudadana ANIBAL ANTONIO ESCOBAR HERNANDEZ, y la ciudadana JOAN CHARLOTTE FORONDA CASTRILLON en perjuicio de la misma víctima, por la comisión del delito de amenaza y en consecuencia se remiten las actuaciones a la Fiscalía 133 del Ministerio Público. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 4:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:

ABG. NAIDYULY ABEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA:

ABG. NAIDYULY ABEL
ASUNTO Nº. APO1S-2013-3297