REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Analizada la solicitud formulada por el Ministerio Público referida a la nulidad de las actuaciones, por la violación flagrante del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Juzgadora observa: Se inició el presente procedimiento en fecha 9 de marzo de 2013, de acuerdo al acta policía suscrita por el funcionario VALDEZ JUAN, adscrito a la Coordinación de receptoría de Procedimientos Policiales del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía de Caracas, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano MOTESDEOCA ROBLES FRANCISCO BOLIVAR y de la ciudadana MURILLO CALDERON MARÍA IVON, en virtud de que aproximadamente siendo las diez y treinta de la mañana encontrándose en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios TERAN MIGUEL, PINEDA NORKYS, GOMEZ ADRIANA y TARAZONA MAIKOL, fueron abordados por una ciudadana quien le manifestó que había tenido una discusión y habían llegado a los golpes con su ex pareja indicándoles que el mismo se encontraba en el local de repostería Aylin, procediendo a efectuar la aprehensión de dicha, por cuanto ambos se agredieron mutuamente, trasladando a la ciudadana a Medicatura Forense y a la Misión Barrio Adentro en la cual se diagnóstico Excoriaciones en antebrazo izquierdo. Seguidamente fue presentado dicho procedimiento a la Fiscalía Auxilia de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien a su vez dictó orden de inicio de investigación y solicita celebración de la audiencia de presentación de imputados ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, quien a su vez celebró la referida audiencia en fecha 10 de marzo de 2013, calificando la representación fiscal el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el 424 del Código Penal, Sin embargo el Juzgado Sexto de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, se declaró incompetentote por la materia para conocer del presente caso y se declina al os Tribunales especializados en materia de violencia de genero, dictando en consecuencia el acto fundado. Ahora bien esta Juzgadora verifica del acta policial, que la ciudadana MURILLO CALDERON MARIA IVONNE, solicita de la actuación policial en virtud de que fue víctima de violencia por parte de su ex pareja al momento que discutía y la agredió físicamente, lo que conlleva que se debió efectuar la mínima actividad probatoria como es la entrevista de la ciudadana, y darle la condición de víctima y no de imputada , sin embargo de la revisión exhaustiva del expediente se verifica que la ciudadana fue remitida a medicatura forense y cursa constancia médica donde presento una excoriación en el brazo izquierdo, sin que exista la entrevista efectuada a la víctima o por lo menos la denuncia interpuesta por la misma sino solamente el acta policial de aprehensión es por ello que es forzoso para esta Juzgadora decretar la nulidad de la aprehensión de la ciudadana MURILLO CALDERON MARIA IVONNE, y el ciudadano MONTESDEOCA ROBLES FRANCISCO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por vulneración del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Inmediata de los ciudadanos MONTESDEOCA ROBLES FRANCISCO BOLIVAR y MURILLO CALDERON MARIA IVONNE, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda remitir dichas actuaciones a la Fiscalia 150º del Ministerio Publico. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 4:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:


DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:

ABG. NAIDYULY ABEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:

ABG. NAIDYULY ABEL
ASUNTO Nº. APO1S-2013-3298