REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, donde se derivan lesiones personales graves, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la victima por cuanto le propinó su concubino varios golpes en diferentes partes del cuerpo halándola por los cabellos, rompiéndole la frente y le agarraron tres puntos, el cual se corrobora con la constancia médica del Hospital Universitario de Caracas, donde se verificó que la víctima presentó solución de continuación frontal aproximadamente de tres centímetros la cual fue suturada, No se estima acreditado el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto en la presente fase de investigación no se verifica evaluación psicológica que permita inferir la afectación emocional por la presunta acción efectuada por su concubino para acosarla u hostigarla. TERCERO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales:. 3.- Se ordena la salida del presunto agresor ciudadano YASSERT ANTONIO CROES TORREALBA, de la residencia común donde convive con su pareja, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, el cual deberá ir acompañado con un funcionario adscrito al organismo aprehensor. En caso de que el presunto agresor se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. Igualmente se acuerda oficiar al refugio con el fin que se le prohíba el ingreso 5.- Prohibir al presunto agresor YASSERT ANTONIO CROES TORREALBA, el acercamiento a la mujer agredida KATERINE CAROLINA NAÑEZ ISTURIS, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor YASSERT ANTONIO CROES TORREALBA por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano YASSERT ANTONIO CROES TORREALBA, presunto agresor, por el lapso de 48 horas el cual vencerán el día 16 de marzo de 2013 a las dos de la tarde. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor YASSERT ANTONIO CROES TORREALBA y KATERINE CAROLINA NAÑEZ ISTURIS comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al termino de esta audiencia, al equipo multidisciplinario. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 1,5 92 numeral 8 se acuerdan las presentaciones periódicas ante la Oficina de Presentaciones de este Tribunal cada treinta días, para garantizar el derecho a la protección a la víctima y las resultas del proceso. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad del imputado, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., una vez que cumpla con el arresto. Líbrese oficio al organismo aprehensor y al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 1:00 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA :


NAIDYULY ABEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA :


NAIDYULY ABEL


ASUNTO Nro. APO1S-2013-003595