REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA, AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima al manifestar la víctima que la agredió físicamente con sus manos en varias partes de su cuerpo sin motivo y causa que la justifique, el cual se corrobora con la entrevista efectuada a la ciudadana DARLY COLMENAREZ quien manifestó que observó que el ciudadano DELY ACOSTA, ingreso a la vivienda de su amiga y la golpeó, asimismo se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma y que la víctima fue trasladada a Medicatura Forense y presentó Lesiones de carácter leve. Se estima acreditado en flagrancia el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere que la víctima fue amenazada de ocasionarle un daño a su integridad física, como se desprende de la entrevista efectuada a la víctima quien de las preguntas formuladas refirió que su ex pareja la amenaza de muerte, de igual manera se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 5.- Prohibir al presunto agresor DELY ALEXANDER ACOSTA VASQUEZ el acercamiento a la mujer agredida VELASCO FLORES KERLY SAILLET, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor DELY ALEXANDER ACOSTA VASQUEZ por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio al ciudadano DELY ALEXANDER ACOSTA VASQUEZ por el lapso de cuarenta y ocho horas, el cual vencerá el 16 de marzo de 2013, a las dos de la tarde y lo cumplirá ante el órgano aprehensor. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor DELY ALEXANDER ACOSTA VASQUEZ y la víctima VELASCO FLORES KERLY SAILLET comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, el cual debera comparecer el lunes 18-03-2013. Asimismo, se acuerda las presentaciones periódicas, cada 30 días ante la Oficina de Presentaciones de Imputados de este Tribunal, para garantizar la integridad física de la víctima y las resultas del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8, 1 y 5 todos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad del imputado, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla con el arresto. Líbrese oficio al organismo aprehensor y al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. QUINTO Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 3:44 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA :


NAIDYULY ABEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA :


NAIDYULY ABEL

APO1S-2013-003674