REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

CIUDADANO: EIDERMAR ANTONIO PLAZA PIÑATE de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.965.276, edad: 27 años, residenciado en: Carretera la Guaira , sector blandin , casa sin numero. Hijo de: Yamileth Piñate (V) y Luís Plaza (V), de profesión u oficio: Transporte de la Universidad los Mecedores. Teléfonos: 0424-1911517-0424-2617589.S.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 21 de marzo de 2013, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia que se contrae en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se desarrolló en los siguientes términos:

Luego de constituirse este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, por vía de consecuencia le cedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

“Buenos días ciudadana Jueza, esta Representación del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano EIDERMAR ANTONIO PLAZA PIÑATE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal elementos de convicción que emergen de la investigación contra el mismo, señaló el precepto jurídico aplicable, en los cuales subsume la conducta desplegada por el imputado, ofreció los medios de prueba señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó sea admitida totalmente, incluyendo todas los medios de prueba ofrecidos, por ser útiles, legales, lícitos y pertinentes y que de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicte el auto de apertura a juicio, igualmente solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima del presente proceso. Una vez analizada la acusación si se dicta el pase a juicio solicito se dicte una medida cautelar. Es todo”.

Seguidamente la Jueza cede la palabra al imputado EIDERMAR ANTONIO PLAZA PIÑATE del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les detalló el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se les instruyó también que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Asimismo le impuso de la acusación fiscal, de sus derechos y garantías procesales antes de emitir declaración. Seguidamente se les informó sobre el precepto constitucional amparado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las previsiones del artículo 124 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal así como el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, donde una vez que exista pronunciamiento del tribunal en cuanto a las peticiones expuestas por las partes, se le garantizara nuevamente su derecho a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, asimismo conforme con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza procedió a identificarlo de la siguiente manera: EIDERMAR ANTONIO PLAZA PIÑATE de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.965.276, edad: 27 años, residenciado en: Carretera la Guaira , sector blandin , casa sin numero. Hijo de: Yamileth Piñate (V) y Luis Plaza (V), de profesión u oficio: Trasnportero de la Universidad los Mecedores.Teléfonos: 0424-1911517-0424-2617589.Seguidamente la ciudadana jueza le cedió el derecho a declarar quien libre de apremio, coacción y juramento, manifestó: “…No deseo declarar. Es todo”.

De seguidas la ciudadana la Jueza cedió la palabra a la Defensa Publica 10 en colaboración con la Defensoría Cuarta en materia de violencia quien fundamentó de forma oral, lo siguiente:

“Buenos días ciudadana Jueza esta defensa solicita que se le imponga a mi representado la Medida alternativa a la prosecución del proceso, como es la suspensión condicional del proceso. Es todo”.Todo lo cual fundamento de forma oral.

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta los siguiente pronunciamientos:

PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 59º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado EIDERMAR ANTONIO PLAZA PIÑATE de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.965.276, edad: 27 años, residenciado en: Carretera la Guaira , sector blandin , casa sin numero. Hijo de: Yamileth Piñate (V) y Luis Plaza (V), de profesión u oficio: Transporte de la Universidad los Mecedores. Teléfonos: 0424-1911517-0424-2617589, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en agravio a la ciudadana LUISANA RODRIGUEZ, en virtud que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: TESTIMONIALES: 1.- Oficial Jefe (PNB) CARLOS FUENTES, oficial (PNB) OSES YENIFER Y OFICIAL ANGERBETH MONROY, Adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Nacional Bolivariana, declaraciones necesarias útiles y pertinentes por tener conocimientos de los hechos , en sus condiciones de funcionarios aprenhensores del acusado bajo la modalidad de flagrancia y dejaron su actuaciones plasmada su actuaciones el acta policial de fecha 13 de marzo del año 2010. .2- RODRÍGUEZ BENCOMO LUISINA CAROLINA , declaración necearía útil y pertinente, por ser la victima de la presente investigación y tener conocimiento de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por ser la persona sobre la cual ha recaído la conducta atípica antijurídica objeto del presente proceso . EXPERTOS: 1. NORELIS FERNADEZ, Médico Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, declaración necesaria , útil y pertinente, por ser quien realizo Reconomiento Médico Legal Nro 129-3520-10, practicado a la ciudadana RODRIGUEZ LUISANA CAROLINA DOCUMENTALES: NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMETALES: 1.-Exhibición y lectura del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NRO 129-3520-10, practicado a la ciudadana Rodríguez Luisina carolina, suscrito por el médico forense Dra. NORELYS FERNADEZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Herida saturada de 1.5 centímetros de longitud en pabellón auricular izquierdo. Contusión equimotica en mejilla izquierda , tiempo de curación seis (6) días salvo a complicaciones Carácter leve… Es todo Se deja expresa constancia que los expertos podrán consultar estos durante su deposición y al ser interrogados los dictámenes policiales suscritos por ellos conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el articulo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “ … Ha quedado establecido de que en fecha 13 de marzo del 2010, en horas de la tarde, el ciudadano hoy acusado EIDERMAR ANTONIO PLAZA PIÑATE, encontrándose en la siguiente dirección Barrio Simon Bolívar, parte alta, diagonal a la autopista Caracas la guaira casa Nro 8, luego de una discusión, utilizando sus manos, pies y ,la boca, agredió físicamente a su ex concubina la ciudadana LUISA CAROLINA RODRIGUEZ BENCOMO, dándoles una patada por la espalda, la tomo por el cabello halándola hacia una de las paredes y comenzó a estrangularla y le mordió la oreja izquierda, causándole: “ herida suturada de 1.5 centímetros de longitud en pabellón auricular izquierdo. Contusión equimotica en mejilla izquierda, según informe Nro 129-3520-10, de fecha 05 de agosto de 2010, suscrito por la doctora NORELYS FERNANDEZ, médico forense de la Medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas..” Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano EIDERMAR ANTONIO PLAZA PIÑATE para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “Pido disculpa a la señora LUISANA RODRIGUEZy Admito los hechos para una suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las obligaciones que le imponga el Tribunal. De seguidas la ciudadana Jueza le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “…Una vez escuchado lo manifestado por la victima de autos, esta Representación no se opone a que el imputado admita los hechos para una suspensión condicional del proceso. Es todo”. De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Publica 10 en colaboración con la Defensora Cuarta , quien expone: “Escuchada la manifestación de voluntad de parte de mi defendido, en la cual señala su voluntad de acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso esta defensa no se opone. Es todo”.

CUARTO: Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 08 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, como lo es pedir disculpa a la ciudadana LUISANA RODRIGUEZ, en esta audiencia, así como también no ha habido oposición fiscal ni de la víctima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, dando cumplimiento así a las disposición prevista en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer las condiciones en virtud de que acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO por UN (1) AÑO, el cual culminara el día 21 DE MARZO DE 2014 y cuyo régimen será vigilado por un Delegado de Prueba que asigne la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, quien deberá remitir el informe respectivo de cumplimiento de las condiciones a este Juzgado una vez transcurrido el lapso de las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan las siguientes condiciones:

1.- Debe residir en el domicilio en que vive actualmente: Carretera la Guaira , sector blandin , casa sin numero..

2.- La obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, del Ministerio del sistema penitenciario, ante el delegado de prueba que se le designe por el lapso de un (01) año con el fin que realice un servicio comunitario la cual pueden ser charlas en materia de género.

3.- La obligación de Asistir al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias.

4.- Prohibición del acercamiento a la ciudadana LUISANA RODRIGUEZ, y prohibición de ejercer por si mismo o terceras personas, cualquier acto de violencia contra la ciudadana LUISANA RODRIGUEZ. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese oficio a la Unidad de Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, acompañado de copia de la presente decisión a los fines de que se sirva nombrar un delegado de prueba, el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las anteriores condiciones.

QUINTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEXTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día (21) DE MARZO DE 2014 A LAS 12:00 horas del mediodía; quedando las partes notificadas las partes en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la Resolución Judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, Regístrese, y Cúmplase.


LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA


ABGA. NAIDYULY ABEL VARGAS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABGA. NAIDYULY ABEL VARGAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-004870