REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima toda vez que de la denuncia de la victima señala que un amigo de su novio la agarro violentamente y le dijo delante de todos “maldita perra, desgraciada malandra”, logrando soltarse y se monto en un taxi, el intentaba abrir la puerta el taxi y como vio que estaba cerrada, entonces metió la mitad del cuerpo por la ventana del taxista y la agarro y la halaba como si la quisiera sacar del carro por la ventana, el taxista arranco y le escupió la cara, el cual se corrobora con la entrevista efectuada por la ciudadana PEREZ SEIJAS CARLOS ANDRES, quien manifestó que se encontraba en su lugar de trabajo en el Centro Comercial San Ignacio y avistó cuando una muchacha salió de un restaurante y se montó en un taxi del Centro Comercial y antes que el carro arrancara, se acercó un señor y le dijo varias cosas las cuales no puede entender porque le parecía hablaba un idioma árabe y se dio cuenta que procedió a escupirle la cara, asimismo se corrobora con la constancia médica expedida por el Instituto Municipal de Cooperación y atención a la salud, de Chacao donde se desprende que la víctima presentó lesión punzante en brazo izquierdo, de igual manera se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma, Finalmente se deja constancia de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se verifica en presencia de las partes diversas lesiones en el cuerpo como rasguños en el brazo izquierdo en el área izquierda. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 5.- Se prohíbe al presunto agresor ABOU MALHAB MAROUN GERGES, el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor ABOU MALHAB MAROUN GERGES, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida MOLINA MARQUEZ MARBELIS ADRIANA, o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano ABOU MALHAB MAROUN GERGES presunto agresor, por el lapso de 24 horas el cual vencerán el día 23 de marzo de 2013 a las dos de la tarde. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor ABOU MALHAB MAROUN GERGES y la víctima MOLINA MARQUEZ MARBELIS ADRIANA, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día LUNES 25 DE MARZO DEL 2013, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano ABOU MALHAB MAROUN GERGES, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 5:00 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL
ASUNTO Nº: APO1S-2013-004023


DAWF/NA