REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima toda vez que de la denuncia de la victima señala que se presento su pareja en estado de ebriedad y se descontrolo y empezó a darle golpes en la cabeza y darle puñetazos por el hombre izquierdo, ofendiéndole con palabras ofensivas , se durmió y despertó volvió a golpearme nuevamente, finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma, el cual se corrobora , mediante constancia medica , suscrita por el instituto de la clínica popular Pedro Felipe Arvelo el cual se evidencia trauma cráneo cerrado leve y traumatismo hombro cerrado. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor JOSE PABLO CARABALLO QUIJADA, de la residencia en común, independientemente de su titularidad, en virtud de que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, impidiéndosele retirar los enseres de uso de la familia, autorizándolo previamente acompañado de los funcionarios adscritos al organismo aprehensor a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo , en caso de que se negará a cumplir se ejecutara con la fuerza pública. 5.- Se prohíbe al presunto agresor JOSE PABLO CARABALLO QUIJADA, el acercamiento de la mujer agredida MAIRA RODRIGUEZ y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor JOSE PABLO CARABALLO QUIJADA, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor JOSE PABLO CARABALLO QUIJADA y la víctima MAIRA RODRIGUEZ comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día lunes 25 de marzo de 2013, en horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano JOSE PABLO CARABALLO QUIJADA, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 5:36 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES


LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.


ASUNTO Nº: APO1S-2013-4252
DAWF/NA