REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 con el Agravante que establece el articulo 65 , numeral 4 ambos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima toda vez que de la denuncia de la victima BRITO MARIBEL CAROLINA señala que se le lanzo encima , pegándole por la cara, lanzándola , posteriormente al piso golpeándola en la barriga y esta embarazada con siete meses, de igual manera se desprende del acta entrevista efectuada por la ciudadana CODALLO COLPAS ABESIY JOHANA, mediante la cual refirió que el ciudadano Héctor agarró por el cabello a su amiga, Maribel le pegó por la cara buscaba darle por la barriga, asimismo se corrobora con el Informe Médico practicado por el Centro Diagnóstico Integral La Urbina, mediante la cual refirió víctima presentó hematoma parte izquierda de la cara excoriación en el tabique nasal en la región occipital mas o menos de cuatro centímetros, señalando además que tiene siete meses de embarazo, se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma, Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se verifica que presenta hematoma en el ojo izquierdo, en el tabique nasal en el ojo derecho, en el área occipital izquierda presenta coloquialmente una protuberancia llamado chichón. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 5.- Se prohíbe al presunto agresor HECTOR ENRRIQUE PINEDA el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor HECTOR ENRRIQUE PINEDA por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida BRITO MARIBEL CAROLINA o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano HECTOR ENRRIQUE PINEDA presunto agresor, por el lapso de 48 horas el cual vencerán el día 01 de Abril de 2013 a las dos de la tarde. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor HECTOR ENRRIQUE PINEDA y la víctima BRITO MARIBEL CAROLINA comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día lunes 01-042013, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano HECTOR ENRRIQUE PINEDA conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 3:52 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.

ASUNTO Nº: APO1S-2013-004256


DAWF/NA