REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud , que el inquilino de la residencia MONTESINOS CARLOS, presento una actitud agresiva en contra de su padre y los demás vecinos de su residencia y empezó a caerle patadas a la puerta de la entrada , gritando de igual manera amenazas de muertes en contra de su padre, y con un cuchillo en la mano amenazaba de muerte a la ciudadana VALENCIA ALMANZA YADIRA, por lo tanto se infiere que el referido ciudadano la amenazó en causarle un daño físico como es la muerte en contra de la víctima, como bien se verifica de la denuncia de la víctima quien manifestó que la amenazaba de muerte, el cual se corrobora con la entrevista efectuada por la ciudadana LARITZA ALMANZA ESTHER, cuando refirió que amenazó a sus padres y a todos los presente con un cuchillo, de igula manera cursa cadena de custodia del presunto cuchillo y finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se verifican las circunstancias de tiempo modo y lugar. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor CARLOS EDUARDO MONTESINOS SILVERIO, de la residencia en común, independientemente de su titularidad, en virtud de que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, impidiéndosele retirar los enseres de uso de la familia, autorizándolo previamente acompañado de los funcionarios adscritos al organismo aprehensor a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo , en caso de que se negará a cumplir se ejecutara con la fuerza pública. 5.- Se prohíbe al presunto agresor CARLOS EDUARDO MONTESINOS SILVERIO,el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor CARLOS EDUARDO MONTESINOS SILVERIO, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida LARITZA ALMANZA ESTHER o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor CARLOS EDUARDO MONTESINOS SILVERI,, y la víctima LARITZA ALMANZA ESTHER comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día martes 12-03-2013, en horas de la mañana. De igual manera se decreta la medida cautelar del artículo 92 numeral 8 de la Ley Especial de la Materia a los fines de que el mismo sea recluido a un Centro de Atención especial a los consumidores de drogas, previa Evaluación del Equipo Multidisciplinario quien verificará la capacidad para discernir o no del imputado de autos, y de ser procedente el internamiento designe el sitio a tratar, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano CARLOS EDUARDO MONTESINOS SILVERI, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 11:00 horas de la tarde Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.

DAWF/na.-
ASUNTO Nro. APO1S-2013-03266